Necrológicas
Acusa que no se pagó la ejecución de obras extraordinarias

Empresa que construyó el hospital de Natales demandó al fisco a pagar 2 mil millones de pesos

Viernes 19 de Febrero del 2021

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Pese a que se reconoció tanto por el mandante como por la Contraloría que existió un aumento de plazo extra proporcional de 132 días, que da derecho al contratista a ser indemnizado por los mayores gastos generales en que incurrió, a la fecha sólo se ha pagado una parte y, en forma absolutamente tardía.

Una demanda judicial en contra del Ministerio de Obras Públicas y del Servicio de Salud Magallanes emprendió el Consorcio CVV-Ingetal Puerto Natales, reclamando el no pago de la ejecución de obras extraordinarias con ocasión de la construcción del nuevo Hospital Augusto Essmann de la comuna de Natales.

La presentación legal ingresada a trámite a comienzos de enero de este año ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, acusa un incumplimiento de contrato, el pago de indemnización de perjuicios y acciones subsidiarias.

El daño emergente al no reconocer y pagar la totalidad de las obras extraordinarias instruidas y ejecutadas a plena conformidad del mandante, fue calculado en 1.933.723.445 pesos.

La demanda ya fue notificada tanto al fisco de Chile (que actúa por la Dirección Regional de Arquitectura del Mop) como al director del Servicio de Salud, Nelson Reyes, en este caso el pasado 18 de enero.

Producto de una modificación de obras, el contrato por la reposición del nuevo hospital natalino quedó en la suma de 34.866.248.945 pesos, ejecución que fue asumida por dos empresas de obras públicas con vasta experiencia en este rubro, como lo son la sociedad Claro Vicuña Valenzuela S.A. y la sociedad Constructora Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., para lo cual disponía de un plazo de 720 días corridos (2 años).

La ejecución de la obra se inició el 9 de agosto de 2014, correspondiendo por tanto su vencimiento original el 28 de julio de 2016. Dentro del plazo total se contemplaban 8 etapas, sin embargo en el camino surgieron algunos imponderables que obligaron al mandante conceder otros 132 días corridos, quedando así la fecha de término de las obras para el 7 de diciembre de 2016.

En su escrito judicial el consorcio expone que producto de las diferencias surgidas durante el desarrollo del contrato, debió recurrir en cuatro ocasiones ante la Contraloría General de la República, recibiendo tres dictámenes a su favor, cuyo cumplimiento de los mismos se ha dilatado en el tiempo por parte de las entidades fiscales responsables de la ejecución y financiamiento del contrato.

En consecuencia, hasta la fecha, el contrato objeto de esta demanda se encuentra pendiente de liquidación.

Lo anterior se ha traducido en que dicho consorcio haya debido extender, más allá del plazo requerido, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, que tiene directa relación con la correcta ejecución del mismo, precisamente por la falta de liquidación del contrato, lo que es de exclusiva responsabilidad del mandante.

En efecto, la normativa de obras pública obliga al contratista a conservar la vigencia de las garantías hasta la total liquidación del contrato, con el consiguiente costo financiero que esto significa para el consorcio hasta la fecha.

Obras extraordinarias

La demandante plantea que el Ministerio de Obras Públicas exigió la ejecución de una serie de obras extraordinarias -15 en total- en una época posterior a la suscripción de la “carta-compromiso”, sobre la adjudicación del contrato.

En suma, pese a que el Mop ordenó modificar el proyecto contratado, incorporando obras que no se encontraban dentro de su alcance original, hasta la fecha se ha negado a reconocer el carácter de obras extraordinarias de la mismas y, subsecuentemente, a pagar al contratista por la ejecución de éstas.

Es por ello que, existiendo un aumento de plazo extra proporcional, “el mandante se encuentra obligado a pagar los mayores gastos generales en que debió incurrir el contratista como consecuencia de la modificación de programación que sufrió el contrato por un hecho que no le es imputable”.

Si bien la contratista reconoce que haber recibido con fecha 6 de enero de 2021 un pago por 465.903.240 pesos por aumento del plazo de 132 días del contrato, indemnización por mayores gastos generales que, en todo caso, consideró “determinada unilateralmente” por el mandante. Y, es que los gastos generales efectivamente incurridos ascienden a una cifra muy superior.

En su demanda de 112 páginas, el consorcio constructor acusa, además, haber sido objeto de la aplicación de una multa improcedente por el mandante por 432 millones de pesos, referido a la etapa 3 del proyecto, donde se calculó un atraso de 57 días. En su opinión, el resultado de la multiplicación no corresponde, elevando artificialmente la multa.

En la parte medular, la demandante insta a que se condene al fisco de Chile-Mop y/o al Servicio de Salud Magallanes, al incurrir en el quebrantamiento de obligaciones esenciales del contrato denominado “Reposición Hospital de Puerto Natales”, el que, por consiguiente, se declara incumplido y se condene a pagar los perjuicios que habría sufrido el Consorcio CVV-Ingetal Puerto Natales, daño emergente estimado en los casi 2 mil millones de pesos.