Ahorro Previsional Voluntario (APV)
En nuestro sistema legal existe un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile denominado APV. Esto le permite al trabajador, dependiente o independiente, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Es un contrato voluntario, que trae consigo beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro. Así, pueden hacer APV todos aquellos trabajadores dependientes o independientes que realicen cotizaciones previsionales en una AFP o en el IPS. Y va dirigido a los trabajadores que reciban rentas o remuneraciones mayores a 81,7 UF, dado que las normas establecen una remuneración máxima de 81,7 UF para efectos del pago de las cotizaciones obligatorias. Las pensiones del sistema de AFP que reciban estos trabajadores también serán limitadas y podrían corresponder a un porcentaje bajo de los sueldos que recibían mientras trabajaban.
Ahora en cuanto a cuáles son sus beneficios, tenemos los siguientes: 1.- Mejora la pensión. 2.- Permite adelantar la edad de jubilación. 3.- Otorga mayores beneficios, flexibilidad y rentabilidad al cotizante. 4.- Ofrece alternativas de inversión para los ahorrantes. 5.- Se puede disponer de parte o de todos los ahorros sin esperar hasta la jubilación. 6.- Son planes de ahorro inembargables, que en caso de dificultades financieras o legales, no se ven afectados. 7.- Tiene beneficios tributarios: el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Mientras mayor sea el ingreso que percibe la persona, mayor será el descuento por impuestos.
Cabe señalar que se puede contratar un APV en compañías de seguro de vida, AFP, bancos y sociedades financieras, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda, corredores de bolsa, agentes de valores y otras instituciones que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros, por lo que se puede tener un APV en otra institución que no sea la AFP, siempre que sea una institución autorizada, diversificando así el riesgo de inversión.
Hay que tener presente que se puede sacar dinero del APV antes de que se jubile, pidiendo en cualquier momento retirar todo o parte de los fondos, pagando el Impuesto Global Complementario, con un recargo entre el 3% y 7%. Esto significa que puede disponer de esos fondos para otros fines, como imprevistos de salud o cesantía. Al respecto el Impuesto Global Complementario es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras.
Es importante tener presente que el APV y la cuenta 2 no son lo mismo. La “cuenta 2” es una cuenta de ahorro equivalente a la de los bancos con su misma rentabilidad. Forma parte del fondo de pensiones de la AFP y no cuenta con las condiciones ni beneficios del ahorro previsional voluntario.
Por otra parte, hay que considerar que existe un límite al monto del APV que tenga beneficio tributario, cual es hasta un tope de 50 UF mensuales, los que puede rebajar de su base imponible mensual o anual, y por esa vía, pagar menos impuesto a la renta. Como contrapartida, para aquellos trabajadores de rentas bajas que no pagan impuesto o poseen una tasa impositiva muy baja, el beneficio tributario del APV será muy marginal.
Ahora, si se queda cesante, aunque el objetivo principal del APV es complementar las pensiones, su liquidez y beneficio tributario lo convierten también en una alternativa para protección de cesantía, especialmente para trabajadores de mayores ingresos, puesto que frente a esta contingencia la persona puede retirar sus fondos pagando tasas de impuesto menores a los beneficios que ganó cuando hizo el ahorro, debido a que no estaría recibiendo sueldo por trabajo.
Finalmente cabe señalar que las diversas instituciones financieras se encuentran reguladas y supervisadas por tres Superintendencias: Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son supervisadas por la Superintendencia de AFP. Las Administradoras de Fondos Mutuos, de Fondos de Inversión, de Fondos para la Vivienda, Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios de Valores, son supervisados por la Superintendencia de Valores y Seguros, y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.