Corte Suprema rechaza realizar nuevo juicio contra colombiano condenado por daños al BancoEstado
La Corte Suprema rechazó este miércoles el recurso de nulidad, al que adhirió la parte querellante del BancoEstado, y también la presentación de la defensa, que procuraba invalidar tanto la sentencia como el juicio en contra del joven de nacionalidad colombiana, Anderson Rayo Andrade, encontrado culpable de atacar la sede principal de dicha institución bancaria, frente a la Plaza de Armas, con ocasión del estallido social, en octubre de 2019.
La Fiscalía acusó que los jueces sentenciadores incurrieron en un error en la aplicación del derecho, al calificar los daños ocasionados por el acusado como simples, no obstante que se acreditó que éstos eran calificados por existir protección legal del inmueble en que ellos se produjeron.
La defensa también apostaba por la nulidad del proceso, por estimar que los funcionarios policiales actuaron fuera del margen legal, con motivo de la identificación y detención de Rayo Andrade.
El máximo tribunal del país al resolver estas impugnaciones, compartió los razonamientos vertidos en el fallo, en especial la calificación jurídica de los hechos acreditados, toda vez que, del mérito de dichos elementos probatorios, se “arribó a la conclusión que no se reúnen los presupuestos señalados en la ley para calificar los daños atribuidos como calificados, teniendo presente para ello que el acusado es un ciudadano extranjero, que llevaba poco tiempo viviendo en la ciudad de Punta Arenas, en una situación socio económica precaria -de hecho mantenía sus pertenencias en un vehículo abandonado-, a lo que debe sumarse que ni en el edificio del BancoEstado ni en las construcciones aledañas, existen señaléticas informando que dicha edificación es un monumento nacional en la categoría de zona típica, razones todas por la que resultaba lógico concluir que, al ejecutar su acción dañosa, no tenía conciencia que estaba afectando a un objeto revestido de la calidad de monumento nacional”.
Sólo uno de los cuatro ministros, Haroldo Brito, estuvo por acoger la nulidad invocada por la defensa, porque de los mismos hechos referidos en el fallo impugnado se “desprende que la prueba que condujo a identificar al acusado como uno de los partícipes en el desorden público, fue obtenida sin autorización ni dirección del Ministerio Público, empleándose los antecedentes reunidos en una diligencia de control de identidad previa, de conformidad con el artículo 85 del Código Procesal Penal, de la cual se guardaron registros audiovisuales que permitieron a la policía confirmar el reconocimiento del imputado”.
Así, de esta manera, la Segunda Sala de la Corte Suprema, rechazó los recursos de nulidad y confirmó la sentencia firmada por los jueces locales Jaime Alvarez, Jovita Soto y Julio Alvarez, que además condenó a Rayo a otros 100 días de cárcel por el delito de desórdenes públicos.