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¿Por qué los infractores de la anterior cuarentena y del toque de queda ya no comparecen ante los tribunales?

Viernes 2 de Julio del 2021

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La próxima semana se cumplen dos meses de que las personas detenidas por no respetar el toque de queda, o de atentar contra la salud pública, ya no comparecen ante los tribunales para ser formalizadas en Punta Arenas. Salvo que medie la ingesta de alcohol, preferentemente en los conductores.

En la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Magallanes se indicó que a medida que avanzaron los meses, la cantidad de personas sorprendidas desplazándose sin los respectivos permisos de desplazamiento fue aumentando, judicializándose una enorme cantidad de causas por dicha infracción.

A juicio del Ministerio Publico esto es una vulneración al artículo 318 del Código Penal (el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales).

Con el transcurrir del tiempo se dio el caso que los tribunales y las Cortes de Apelaciones tuvieron interpretaciones distintas.

“La Defensoría Penal Pública recurrió ante la Corte Suprema para que ésta, conociendo de un recurso de nulidad, proceda a unificar criterio jurisprudencial respecto a la aplicación de dicha norma legal”, explicó Jaime Obando, asesor jurídico de la Defensoría regional.

Así fue que la Corte Suprema advirtió que la ley exige que se ponga en riesgo la salud pública, “castigando las conductas que realmente generen un riesgo a ese bien jurídico y no sanciona simplemente las infracciones formales a las reglas de salubridad publicadas por la autoridad”, y consideró la figura del artículo 318 como un delito de “peligro hipotético o abstracto-concreto”.

No es riesgo

Es decir, “el hecho de ser sorprendida una persona deambulando en toque de queda, y sin permiso de desplazamiento, no necesariamente pone en riesgo la salud pública, ni siquiera en tiempos de pandemia. De hecho, el toque de queda tiene por finalidad evitar actos y aglomeraciones que, efectivamente, son idóneas para poner en riesgo la salud pública”, explicó Obando.

“La infracción al toque de queda no es por sí sola, generadora de riesgo, y será sancionada penalmente sólo si conlleva una idoneidad, como, por ejemplo, una actividad de aglomeración o reunión de personas”.

Conocido el fallo de la Suprema, el fiscal nacional, Jorge Abbott, instruyó a sus fiscales para que aplicaran los criterios asentados por el máximo tribunal de justicia del país, para casos de infracción al toque de queda, debiendo iniciar investigación penal sólo en aquellos casos donde se constate el riesgo hipotético requerido y que, de no concurrir los presupuestos del riesgo, al no tratarse de un asunto penal, los fiscales deberán informar a los funcionarios policiales encargados del procedimiento que el organismo facultado para imponer sanciones es la seremi de Salud.

La defensora regional, Gustava Aguilar, aclaró que aun cuando los incumplimientos a las restricciones de movilidad en época de pandemia no necesariamente sean sancionados penalmente, “no significa que administrativamente queden sin sanción”.

Ello porque este tipo de infracciones van aparejadas de “sumarios sanitarios”, cursados por la autoridad respectiva, las que consisten en sanciones pecuniarias que pueden ser elevadas.

“Más allá de la discusión jurídica si un incumplimiento a las restricciones de movilidad es o no idónea para poner en riesgo la salud pública, lo más importante es no exponerse ni exponer a otros a eventuales contagios”, afirmó.