Necrológicas

¿Y qué pasa con la propiedad privada?

Por Marcos Buvinic Domingo 4 de Julio del 2021

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Hoy se inician oficialmente los trabajos de la Convención Constitucional. Además del bien común, al que nos referimos en la columna del domingo pasado, otro de los temas que flota en el aire es el derecho a la propiedad privada. Esto es algo que preocupa a algunas personas, tanto por las decisiones a tomar en la Convención Constitucional, como por las propuestas que pueden hacer los diversos candidatos presidenciales.

En algunas personas y grupos surge el temor a las limitaciones que se podría imponer a la propiedad privada o el temor a eventuales expropiaciones, y con el temor surge la crispación de una defensa a ultranza del carácter inviolable de este derecho. Pero, como todos sabemos, el temor y la crispación nunca son buenos compañeros para reflexionar ni para tomar posición ante cualquier asunto.

También, hace un par de semanas, hubo cierto revuelo en la prensa de todo el mundo con las palabras del Papa Francisco con ocasión de un mensaje que dirigió a la Conferencia Internacional del Trabajo, donde recordaba que “al hablar de propiedad privada olvidamos que es un derecho secundario, que depende de este derecho primario, que es el destino universal de los bienes”. Así, el Papa Francisco ha dicho que “junto al derecho de propiedad privada, está el más importante y anterior principio de la subordinación de toda propiedad privada al destino universal de los bienes de la tierra y, por tanto, el derecho de todos a su uso”.

En realidad, es curioso y sorprendente que esa afirmación del Papa Francisco provoque tanto revuelo, puesto que se trata de una afirmación que pertenece desde hace siglos a la doctrina social de la Iglesia porque -en palabras de Juan Pablo II-, “Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno”, y añade que “la tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada y subrayó la función social de cualquier forma de propiedad privada”.

No se trata de negar el derecho a la propiedad privada, sino de situar ese derecho en su lugar, es decir, secundario ante otros derechos que son primarios y fundamentales. Tampoco se trata de despreciar el valor de la vocación y actividad empresarial, pues -señala el Papa Francisco- “es una noble vocación orientada a producir riqueza y a mejorar el mundo para todos […] pero estas capacidades de los empresarios, que son un don de Dios, tendrían que orientarse claramente al desarrollo de las demás personas y a la superación de la miseria”.

Pero, más allá de estas afirmaciones que pertenecen a la larga tradición de la doctrina social de la Iglesia, hay situaciones bien concretas que manifiestan el carácter secundario del derecho a la propiedad privada. En estos tiempos de pandemia, el Estado ha tomado el control de las camas UCI en las clínicas privadas, y es evidente que no está violando la propiedad de los dueños de esas clínicas, sino que su uso queda subordinado al derecho a la salud y la vida de toda la población.

También, por ejemplo, el legítimo propietario de unas tierras en la pampa patagónica no puede arrendar su terreno a alguna compañía transnacional para que arroje allí residuos tóxicos, porque el cuidado del medio ambiente está por sobre la destinación que quiera darle a su propiedad. O cuando se construyó la Costanera del Estrecho, de la cual todos nos sentimos orgullosos en nuestra ciudad, se realizó la expropiación -debidamente compensada- de diversas propiedades que estaban en el borde costero, y por sobre el derecho de propiedad primó el derecho fiscal a una obra necesaria para el bien de la ciudad.

De la misma manera, cuando a fines de 1978 casi tuvimos una confrontación militar con los vecinos argentinos, las fuerzas militares chilenas ocuparon diversas estancias cercanas a la frontera, hicieron diversas obras, zanjas y trincheras y se alimentaron de las ovejas de esos campos, y ningún propietario podía prohibir el ingreso de las tropas porque estaba en juego la seguridad nacional. Tampoco ningún propietario puede matar a balazos a alguien que ingrese sin permiso porque por sobre el respeto al derecho de propiedad está el respeto al derecho a la vida. Tampoco, nadie puede acumular bienes sin pagar impuestos que aportan al bien común, porque esa persona además de propietario es un ciudadano con deberes.

En fin, podrían multiplicarse todo tipo de ejemplos que, por una parte, afirman el derecho a la propiedad privada, pero, por otra parte, evidencian su carácter secundario y subordinado a otros derechos, siendo fundamental el derecho de la persona humana a la vida y a una vida digna, y los otros derechos que de allí se derivan. Situar el derecho a la propiedad privada es parte de las tareas de la Convención Constitucional, y por cierto, que sea necesariamente situado en su carácter secundario y subordinado al destino universal de todos los bienes.