Necrológicas

Transparencia y control del gasto electoral (II Parte)

Por Palmira Muñoz Miércoles 7 de Julio del 2021

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Esta normativa también señala que podrán efectuar aportes a campañas electorales las personas mayores de edad, fijando límites máximos de aportes por cada persona, según la elección de que se trate. Ninguna persona podrá aportar en una misma elección y a un mismo candidato las siguientes sumas: En el caso de candidatos a alcalde o concejal, una suma que exceda del 10% del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna, si dicho porcentaje excede las 250 UF, el aporte no podrá superar esta suma. Tratándose de candidatos a consejero regional, una suma que exceda de 250 UF. En el caso de candidatos a diputado, senador, gobernador regional, una suma que exceda de 315 UF. Tratándose de candidatos presidenciales, una suma que exceda de 500 UF. En la segunda vuelta de una elección presidencial, la persona podrá aportar hasta 175 UF; en la segunda vuelta de la elección de gobernador regional, la persona puede aportar hasta 110 UF, porque se consideran otra elección. Pero ninguna persona podrá efectuar en una misma elección de alcaldes o concejales aportes por una suma superior a 1.000 UF o superior a 2.000 UF si se trata de una elección de diputados, de senadores, de gobernadores regionales, de consejeros regionales o una elección presidencial.

En cuanto a cómo opera el financiamiento fiscal, cabe señalar que en las elecciones presidenciales, el fisco financiará los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos. El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente en pesos, a cuatro centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo, cuyos reembolsos se harán mediante un sistema de rendición de gastos acreditados. Al inicio del período de campaña electoral, cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de senadores, diputados, alcaldes, gobernadores regionales, consejeros regionales o concejales, tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero que varía según los votos que hubiera logrado en la elección anterior del mismo tipo, incluidos los independientes que hubieran ido en el pacto o subpacto. Los partidos que no hubieren participado en la elección de igual naturaleza anterior tendrán derecho a recibir una cantidad igual a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número de sufragios. Tratándose de candidatos independientes, se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en esa elección el menor número de votos.

Por otra parte, dentro de los treinta días siguientes a una elección presidencial, parlamentaria, de gobernador regional o municipal, los administradores generales electorales deberán presentar al subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido político.

Asimismo, cabe tener presente que los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener el anonimato, tratándose únicamente de aportes cuyo monto no supere 40 UF para las candidaturas a Presidente de la República; 20 UF para las candidaturas a senador, gobernador regional y diputado; 15 UF para las candidaturas a alcalde y a consejero regional; y 10 UF para las candidaturas a concejal. Estos aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante no podrán ser, en total, superiores a 120 UF para un mismo tipo de elección. Ningún candidato o partido político, durante el período de campaña electoral, podrá recibir, por concepto de aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante, más del 20% del límite de gastos electorales.

En cuanto a los ingresos de los institutos de formación política inscritos por los partidos políticos ante el Servicio Electoral, serán siempre públicos. Estos sólo podrán ser concedidos a dichos institutos, tanto por partidos políticos como por personas naturales. No podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas de derecho público o derecho privado, con excepción de los que realicen los partidos políticos y el Fisco, en la forma en que lo autoriza la ley. Las empresas y organismos del Estado tampoco podrán hacer aportes.

En cuanto a los delitos electorales sólo se investigarán si los denuncia el Servel, aunque cualquier persona o entidad puede pedir al servicio que presente una querella o denuncia. El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto supera en un 40% lo permitido por la ley será castigado con presidio entre 61 días y tres años y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido. Si son aportes ilegales de una persona jurídica se impondrá la pena entre 61 días y tres años sea cual sea el monto del aporte. Pero existe la posibilidad de que el Servel no denuncie si el monto es inferior a 50 UF, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. El ofrecimiento o la solicitud de los aportes sancionados serán castigados con multa equivalente al doble de lo ofrecido o solicitado. Para quien obtiene recursos fiscales ilegales, la pena va de 541 días a tres años de presidio. El administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, proporcione al Servel antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo, que va de 3 años y un día a 5 años. Las faltas o infracciones a esta ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos electorales. Ahora, la acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá a los cinco años, al aplicarse la norma general del Código Penal. Toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de esta ley que no tenga una pena especial, se sancionará con multa de 5 a 75 UTM.

Finalmente hay que tener presente que las faltas graves a la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral sancionadas por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, darán lugar a la pérdida del cargo del parlamentario.