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Afirman que oficio de delegada vulnera principios constitucionales y legales de unidad de acción, coordinación, legalidad y eficiencia

Domingo 25 de Julio del 2021

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– El viernes pasado, Jorge Flies remitió una comunicación a Jenniffer Rojas, en la que entrega una argumentación jurídica para contrarrestar la postura asumida por dicha autoridad.

El gobernador regional, Jorge Flies, pidió a la delegada presidencial, Jenniffer Rojas, dejar sin efecto el polémico oficio que le conmina a remitir a su delegación todas las invitaciones que él o el Consejo Regional quieran realizar a los seremis y directores de servicios.

Más allá de las argumentaciones legales dadas por la delegada, la referida indicación generó polémica y un entrevero entre ambas autoridades.

Al respecto, Flies insistió en sostener que la indicación en cuestión “se ha debido a un lamentable error”, ya que, entenderlo de otro modo, sería concluir “que no se hace uso razonable del poder público por parte de una autoridad administrativa”.

Añadió que establecer tales limitaciones atenta contra la unidad de acción, el accionar coordinado y eficiente de los servicios de la administración del Estado, tanto como contra el principio de legalidad y juridicidad, pues tanto la delegada como todos los que integran esa administración, “deben obrar dentro del ámbito de su competencia sin establecer limitaciones ni requisitos adicionales a los prevenidos por las normas constitucionales y legales”.

El martes 20 la delegada presidencial emitió el oficio 418, mediante el cual conminó a Flies a gestionar a través de ella toda invitación a los seremis y directores de servicios. Para sustentar tal solicitud, Jenniffer Rojas se basó en el artículo 115 bis del Capítulo XIV, sobre Gobierno y Administración Interior del Estado, de la Constitución Política.

Esta instrucción tuvo como primera consecuencia una fallida reunión de la comisión de Presupuesto del Consejo Regional al no concurrir a ésta seremis porque, en virtud de lo dispuesto por Rojas, se debía pedir a ella la concurrencia de estos secretarios regionales ministeriales y directores.

El viernes, Flies envió a la delegada el ordinario 692, en el que le pide dejar sin efecto el controvertido oficio.

Larga es la exposición que hace Flies sobre los artículos constitucionales y de leyes orgánicas constitucionales -sobre todo la referida a la Ley orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional- que dejarían claro que tiene también la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional.

Anteproyecto de presupuesto regional

En particular se detiene en la materia referida a la preparación del anteproyecto de presupuesto regional, tema para el cual se había citado a los seremis el miércoles pasado. Indica que el artículo 64, letra c) de la Ley Nº19.175, precisa que los seremis deben preparar tal anteproyecto en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo. Puntualiza que la letra d) agrega que tienen “deber de informar permanentemente al gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector” y que la letra f) enfatiza sobre la responsabilidad que tienen de “velar de forma especial por el cumplimiento de los convenios de programación y mandato con los respectivos gobiernos regionales”.

“Asimismo, el artículo 71, de la mentada ley Nº19.175, preceptúa la participación y colaboración de los secretarios regionales ministeriales y de los directores de servicios con el gobierno regional, en la confección del anteproyecto de inversión regional, nuevamente, sin intermediación del delegado presidencial regional”, apunta el escrito de Flies.

Competencias de cada uno

En el ordinario, también acota que las atribuciones de coordinación, supervigilancia y fiscalización que tienen que realizar el gobernador y la delegada deben supeditarse a la esfera general de competencias de cada autoridad: “la primera, en tanto órgano ejecutivo del gobierno regional y presidente del Consejo Regional, dentro del amplio espectro de funciones de administración superior del territorio; la segunda, como agente inmediato del Presidente de la república, en el acotado margen de funciones de gobierno interior”.

Tras entregar otros antecedentes jurídicos, Flies remata su comunicación a la delega: “En consecuencia, le pido dejar sin efecto vuestro oficio Nº418, de 20.07.2021, toda vez que la instrucción en él contenida ha impedido a los secretarios regionales ministeriales y a los directores de servicio, participar en esta última semana de las reuniones convocadas por el infraescrito o por el Consejo Regional, para atender materias relacionadas con la administración superior de la región, con el ordenamiento territorial, el fomento a las actividades productivas y el desarrollo social y cultural de los habitantes de la región, lo que, sin duda, vulnera los mencionados principios constitucionales y legales de unidad de acción, coordinación, legalidad y eficiencia”.