Necrológicas
Petición de Australis Mar S.A. ingresó al Sea en 2018

Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra planta procesadora de salmones

Sábado 21 de Agosto del 2021

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Con voto dividido, se estimó que no se registraron vicios esenciales que obliguen a paralizar el millonario proyecto.

El Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó, por dos votos contra uno, la reclamación interpuesta contra el proyecto de planta salmonícola que la empresa Australis levanta camino a Dumestre, en la provincia de Ultima Esperanza.

La sentencia en respuesta a la reclamación de cinco vecinos que objetaron la resolución del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (Sea), indica que las observaciones respecto de la delimitación del área de influencia fueron debidamente abordadas y dicha área fue correctamente definida. Se descartan, además, deficiencias en la simulación de la descarga de los riles de la planta y una afectación del ecosistema de transición estepa-bosque deciduo por las emisiones de polvo desde el camino. En este punto, se concluye que “respecto a los efectos en el ecosistema producto del transporte marítimo propiamente tal, éste sería un fenómeno que, si bien puede ser una acción asociada al proyecto, no está vinculado directamente a la operación de la planta”.

Respecto de eventuales afectaciones al acceso al agua para la comunidad, el tribunal estimó que la observación fue debidamente considerada, descartando efectos en los tiempos de desplazamiento a raíz del proyecto, y detallando que “la protección oficial que se le otorga a la reserva de la biósfera Torres del Paine, no es más que la otorgada al Parque Nacional Torres del Paine, respecto del cual no se prevé afectación de ningún tipo por la implementación del proyecto”. 

Alteración visual
no significativa

La sentencia enfatiza también que aunque el proyecto generará una alteración visual a su entorno, la afectación a los valores paisajísticos y turísticos no será significativa ni interfiere con la zona de interés turístico “destino Torres del Paine”, por ubicarse fuera de sus límites.

En la decisión se desestimó la reclamación que daba cuenta del impacto que el proyecto puede tener a la población situada 500 metros a la redonda, con la recarga -expusieron los demandantes- que significará la instalación en una ciudad pequeña, como es Puerto Natales. En este punto, cuestionaron, que únicamente se haya advertido la afectación por ruido a dos casas ubicadas en las cercanías, desconociéndose el aumento del tráfico de barcos en 350 embarcaciones; el uso de energía equivalente al 30% de los hogares de la comuna; el aumento del tráfico vehicular asociado a la planta en 200 viajes; y la mayor utilización de agua en desmedro de la población.

El voto en contra

En su sentencia, el Tribunal Ambiental de Valdivia menciona que “el Sea contaba con información suficiente, tanto aquella objetiva aportada por Conadi respecto de las distancias del proyecto respecto a tierras y comunidades indígenas, como la representada en las observaciones ciudadanas de las reclamantes, como para determinar la existencia de las circunstancias que le obligan a realizar las reuniones del art. 86 RSEIA en el caso de esta DIA, al haber tierras y personas pertenecientes a pueblos indígenas a menos de un kilómetro del Proyecto. Sin embargo, estas reuniones no fueron efectuadas”.

El fallo explica que el objeto de las reuniones con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) es “la búsqueda de información para determinar si procede dar término anticipado a la evaluación”, que “no corresponde a un espacio de verdadera participación ciudadana o de consulta indígena”. A juicio del voto de mayoría, “no se detectó presencia de GHPPI en el área de emplazamiento ni en el área de influencia del proyecto”, aunque “el Sea contaba con información suficiente (…) para determinar la existencia de las circunstancias que le obligan a realizar las reuniones del art. 86 RSEIA (…) al haber tierras y personas pertenecientes a pueblos indígenas a menos de un kilómetro del proyecto”. No obstante, a pesar de que estas reuniones no fueron efectuadas, “no existen evidencias de una afectación concreta a GHPPI” por lo que “la falta de las citadas reuniones, si bien produce un vicio de procedimiento, éste no resulta invalidante, toda vez que no se produjo un perjuicio para las reclamantes”.

Para el ministro Jorge Retamal Valenzuela, lo anterior sí constituye un vicio esencial del procedimiento, llevando a producir un perjuicio. Justamente, eso motivó su voto a favor de la reclamación. En contra de los argumentos se pronunciaron sus colegas Iván Hunter Ampuero y Sibel Villalobos Volpi.

Millonaria inversión

Fue en 2018 cuando Australis Mar S.A. -ligada a Australis Seafoods- ingresó al Servicio de Evaluación Ambiental (Sea) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la Declaración de Impacto Ambiental (Dia) denominada “Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos Puerto Demaistre, Canal Señoret, Puerto Natales”.

La iniciativa reviste una inversión de US$70 millones, con una infraestructura capaz de procesar 71.280 toneladas anuales de materia prima (producto terminado), para ser envasado y despachado hacia mercados de destino. La planta (prácticamente terminada) está ubicada en la ruta Y-340, específicamente en el kilómetro 1,1 de la comuna de Puerto Natales, en un predio privado de una superficie aproximada de 7 hectáreas.