Corte revocó resolución de juez y envió a la cárcel a imputado por choque que costó la vida a Milton Pérez
Luego de que este miércoles se viera la apelación de la Fiscalía en contra de la medida de arresto domiciliario total impuesta a Leandro Ojeda, detenido por el choque frontal que costó la vida a Milton Pérez Villarroel, en un accidente acaecido el lunes de la semana anterior en la Avenida Costanera 21 de Mayo, la Corte de Apelaciones revocó lo anterior en votación dividida, accediendo enviar a prisión al imputado de conducir un vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte.
La decisión judicial fue adoptada con el voto en contra del fiscal judicial Pablo Miño, quien fue partidario de mantener la medida de arresto domiciliario decretada por el juez de Garantía, Cristián Armijo.
En opinión del tribunal superior, las circunstancias de comisión del hecho ilícito, dan cuenta que el imputado conducía un vehículo motorizado previa ingesta de alcohol, en un grado que aún se debe determinar en lo específico; además, fluye de los antecedentes que dicha conducción la efectuaba a una velocidad superior a la reglamentaria; y que no se encontraba atento a las condiciones del tránsito, pues incurrió en distracción al momento de revisar su teléfono celular.
Se agrega que “dentro del carácter del delito, las consecuencias de dicha conducta han resultado de la mayor gravedad, por cuanto se ha causado la muerte de una persona joven, víctima ofendida con el delito, truncado todo su proyecto de vida, daño extendido a sus familiares cercanos”.
A continuación, se sostiene que cabe tener presente que durante el último tiempo, ha existido por parte del imputado una actitud refractaria al cumplimiento de las normas, particularmente porque a su respecto se han aplicado dos sanciones por infracción al artículo 318 del Código Penal, en los procedimientos monitorios respectivos, lo cual repercute en el elemento a considerar de la existencia de procesos pendientes, pues en uno de ellos la sanción pecuniaria le fue suspendida y en el siguiente habría incurrido mientras el plazo de ese beneficio estaba en curso, situación similar respecto la segunda sanción pecuniaria y la comisión del actual delito.
En este escenario, “aquel cúmulo de antecedentes convencen a esta Corte, que las circunstancias de comisión del delito importan una conducta especialmente grave, desde que se ha afectado el bien jurídico más importante de todo ser humano, en tanto que en el comportamiento del responsable se devela una actitud contumaz y permanente en cuanto a vulnerar el ordenamiento jurídico, donde la existencia de procesos previos no ha causado efecto alguno para auto controlar y constreñir su conducta en el respeto responsable del bien jurídico comprometido de la seguridad del tránsito”.
En tales términos, según la Corte, aparece entonces que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando por ello procedente la medida de prisión en la cárcel.




