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Funcionaria municipal desvinculada gana recurso judicial y deberá ser reintegrada

Miércoles 8 de Septiembre del 2021

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Luego que el 27 de agosto la Corte Suprema rechazara la apelación del municipio local y confirmara lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, este 6 de septiembre se decretó el cúmplase del fallo que acogió un recurso de protección interpuesto por la funcionaria municipal J.S.M., luego que el 11 de junio de 2021 se dictara el Decreto Alcaldicio Nº1085, sección D, en virtud del cual se decretó el cese de sus funciones por declaración de vacancia del cargo de planta que detentaba en el escalafón técnico, por cuanto su salud es incompatible con el desempeño del cargo.

El artículo 148 del Estatuto Municipal dispone que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaratoria de salud irrecuperable.

La funcionaria J.S.M. prestaba servicios en la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) al momento de hacer uso de reiteradas licencias médicas, que en total sumaron más de 400 días de permiso.

Ingresó a trabajar en la Municipalidad de Punta Arenas el 1 de julio de 2002, desempeñándose desde entonces en diferentes funciones y cargos, siendo a la fecha titular de un cargo de planta grado 13.

En su recurso de protección planteó que desde fines de 2019 se vio en la necesidad de hacer uso de licencias médicas al ser diagnosticada con una “depresión mayor”, la que se generó por un duelo no resuelto tras el fallecimiento de su esposo. Las licencias se extendieron hasta junio de 2021.

Para la funcionaria el Decreto Alcaldicio firmado por el alcalde Claudio Radonich es un acto arbitrario e ilegal, lo cual fue ratificado por el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que dio lugar a la presentación legal, al concluir que “el acto impugnado es arbitrario e ilegal, por cuanto no cumple con los requisitos legales exigidos para su procedencia ni se encuentra debidamente motivado, toda vez que no considera los antecedentes o elementos que permiten concluir que la salud de la recurrente (funcionaria) no le permite el desempeño de su cargo”.

Para ello, el fallo cita antecedentes laborales de J.S.M., que dan cuenta que ésta se desempeñó en la Municipalidad de Punta Arenas, en distintas reparticiones y cargos desde el año 2002 al 2 de junio de 2021, siendo calificada en los últimos 5 años en lista 1 y que no ha sido objeto de medidas disciplinarias. Además, comenzó en calidad de funcionaria en grado 17 y a junio de 2021, ostentaba el grado 13. Asimismo, al momento de la dictación del Decreto Alcaldicio que dispuso la vacancia de su cargo, se encontraba reintegrada a sus labores.

La resolución de la Corte de Apelaciones al acoger el recurso de protección, ordena dejar sin efecto el mentado Decreto Alcaldicio impugnado de la Municipalidad de Punta Arenas, debiendo ser reincorporada a su cargo y función, procediéndose al pago de las remuneraciones que correspondan al periodo que estuvo separada de sus labores. La acción judicial fue patrocinada por el abogado Felipe Hazbún.