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La mentira del cáncer Abogada Karina Ulloa: “Responsabilidad de Rojas es personal y no afecta legitimidad de Convención”

Domingo 12 de Septiembre del 2021

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La confesión de Rodrigo Rojas Vade de que nunca tuvo cáncer ha abierto no sólo una puerta al escándalo, a la discusión y reflexión, también a las especulaciones acerca de qué sanciones se podrían aplicar para quien incurrió en falsedades con el propósito de acceder a un cargo de votación popular como lo es el de convencionalista constituyente.

En este contexto, son varios los escenarios en lo que Rojas puede transitar hacia una posible sanción. Así lo explica la académica de la carrera de Derecho de la Universidad de Magallanes, Karina Ulloa, quien parte señalando que desde el punto de vista penal las sanciones pueden ir desde los 61 días a los 3 años de pena privativa de libertad y también multas.

“El podría haber incurrido en actos que podrían ser constitutivos del delito de perjurio, delito por el que está siendo investigado por la Fiscalía Centro Norte de Santiago y, eventualmente, también podría haber cometido otro tipo de infracciones, de acuerdo a lo que la investigación determine, esto, en relación con las informaciones que él presentó, de manera falsa en la declaración de intereses”, detalló la abogada.

Añadió que eventualmente podría haber, incluso, falsificaciones de instrumentos, ya sea privados o públicos, si la información falsa se hubiere respaldado en documentos. “Asimismo, si esta persona, además, organizó beneficios, actividades de recaudación de fondos, o rifas en base a esa información falsa sobre su estado de salud, eventualmente eso podría constituir el delito de estafa a quienes, por su supuesta condición de cáncer, participaron de aquélla; respecto de los organizadores de tales actividades, serán responsables penalmente sólo en la medida que hubieren sabido de dicho engaño”.

La profesional planteó que también pudiera haber responsabilidades de tipo administrativas, en base a que la Contraloría cuenta con facultades para poder indagar esta situación. Además, se puede considerar una responsabilidad civil que -explica- es algo más complejo de acreditar dado que es difícil determinar quién sería el sujeto pasivo o el directamente afectado, esto, más allá de las personas que en general votaron, influidos por esta información errada o errónea”.

Fraude electoral

Sobre la nomenclatura de “fraude electoral” que esto podría constituir, la académica detalló que existen figuras contempladas en la normativa respectiva que regula las votaciones y los escrutinios de la ley 18.700, que no necesariamente consisten en la actuación que el constituyente ejecutó: “Lo que allí se sanciona son actuaciones, fraudes en relación con lo que el proceso de elecciones se refiere y más bien, lo que personalmente considero existe acá, es más bien un fraude o un engaño a la población que votó, al electorado, que no necesariamente constituye un fraude electoral de aquellos que se sancionan en dicha ley”, acotó.

No obstante, dijo que eso no significa que no se pudieran aplicar delitos especiales, como el de falso testimonio en contexto de elecciones, que sí se encuentra regulado en esa normativa, que tiene sanciones igualmente. “Ello sin perjuicio de las sanciones o delitos que contempla el Código Penal, normas que, en todo caso, podrían aplicarse una en subsidio de la otra”, enfatizó.

La abogada agregó que en lo que a contexto político se refiere, este tipo de actuaciones aparecen como situaciones de carácter personal, por lo tanto, las consecuencias y responsabilidades son de carácter individual, que en nada deberían influir en la legitimidad del proceso constituyente. En dicho orden, destacó la postura de la asamblea de poner a disposición de la Fiscalía, los antecedentes respectivos, con el fin de generar una investigación en el evento de que, efectivamente, se hubiere cometido algún tipo de ilícito.