Necrológicas

Participación popular y plebiscitos dirimentes

Por Mauricio Daza Domingo 12 de Septiembre del 2021

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Uno de los temas más relevantes que se han discutido durante el debate sobre el reglamento de la convención constitucional es la participación popular.

En esta materia hemos impulsado la iniciativa popular de norma constitucional, por medio de la cual personas de todo el país podrán juntar firmas y proponer que determinadas disposiciones se incluyan en la nueva carta fundamental, las cuales deberán ser analizadas y votadas por la Convención. Por otra parte, logramos que se aprobara que las comisiones temáticas que van a analizar las diversas materias que se incluirán en el proyecto de carta fundamental puedan funcionar en cualquier punto del país, a fin de escuchar a la ciudadanía desde sus territorios. Todo esto se suma a la implementación de cabildos que permitan una deliberación incidente sobre los contenidos de la futura constitución, y la decisión que el pleno de la Convención funcione fuera de la Región Metropolitana a lo menos en dos oportunidades este año, lo que abre un camino claro para que se concrete nuestra iniciativa de que sesione en Magallanes.

En este contexto se ha propuesto por algunos sectores la realización de “plebiscitos dirimentes”,  que consisten en consultas a la ciudadanía para que decida si se incluirá en el texto de la nueva carta fundamental normas que no hayan alcanzando la mayoría de dos tercios de los convencionales en ejercicio, pero que hubiesen superado los tres quintos; o dicho de otro modo, que hayan logrado más de 93 votos a favor pero menos de 104, en un universo de 155.

Sobre estos “Plebiscitos dirimentes” mucho se ha hablado acerca de sus fundamentos democráticos y virtudes para incorporarlos en el proceso de creación de un proyecto de nueva constitución para Chile, todos los cuales comparto. Sin embargo quienes los impulsan poco o nada hablan acerca de los serios problemas, jurídicos y materiales, que existen para su implementación. Debemos ser claros frente a la ciudadanía sobre esta materia, no sólo para resguardar la transparencia del proceso, sino para evitar hacer promesas que no podamos cumplir y que finalmente afecten la credibidad de la Convención Constitucional.

Se debe aclarar que aun si aprobáramos por unanimidad los plebiscitos dirimentes, estos no se llevarían necesariamente a cabo.  Lo anterior, ya que la Convención no cuenta con los medios materiales para realizarlos, y no tiene competencia para obligar a las instituciones del Estado para implementarlos. Todo esto en un contexto donde, para tener un proceso legítimo y verdaderamente democrático, se debe garantizar que estos plebiscitos se realicen a partir de mecanismos que permitan la más amplia participación, resguardando su integridad. Lo anterior sólo se garantizaría a partir de un proceso a cargo del SERVEL y sometido, a lo menos, a las mismas garantías que se aplicaron a nuestra elección como Convencionales Constituyentes.

Así las cosas, la única forma que desde la Convención aprobemos esta iniciativa de forma seria es señalando expresamente que su implementación dependerá de una reforma constitucional hecha por el actual congreso, lo que es equivalente a establecerlos, pero con letra chica.

Cuidar el proceso constituyente implica el gran desafío de enfrentar, por una parte, la evidente campaña de desinformación impulsada por ciertos sectores que buscan el fracaso del proceso para mantener la actual constitución vigente, pero además el hacerse cargo de las actuaciones indebidas o derechamente ilícitas de algunos convencionales, y a la vez enfrentar las  promesas inconsistentes y maximalismos de ciertos grupos al interior de la Convención. Este desafío sólo lo podremos superar hablando de forma clara, sincera, y de frente a la ciudadanía.