Ley facultaría al municipio para demoler casona destruida en incendio de ex hospital
L
os propietarios deben gestionar la demolición o bien el municipio tiene la facultad de actuar por cuenta propia en caso de determinar que la construcción representa un peligro para los vecinos. Así lo explicó ayer el director de Obras Municipales, Alex Saldivia, al referirse a la actual situación de la casona del ex Hospital Regional, tras el incendio registrado la madrugada del pasado jueves, siniestro que arrasó con el inmueble.
Según lo establece la Ordenanza general de urbanismo y construcciones, para la demolición se debe gestionar un permiso que se obtiene en la Dirección de Obras Municipales debiéndose adjuntar una serie de documentos, siendo fundamental la tramitación ante el respectivo Servicio de Salud y ante el Servicio de Vivienda y Urbanización o Consejo de Monumentos Nacionales. Esto último, en caso de demostrarse la calidad de un inmueble de conservación histórica, lo cual podría ser en este caso ya que la antigua casona era parte de un proyecto de rescate patrimonial que se encontraba en desarrollo.
La tramitación para una eventual demolición corresponde al propietario de la construcción (en este caso el gobierno regional), el que debe certificar su propiedad, presentar los planos y exponer las razones de la solicitud, entre otros antecedentes.
Distinto -explicó Saldivia- es el proceso normado en el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que “El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su ordenanza general u ordenanza local respectiva.
2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente.
3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina.
4.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.
Sin embargo, y aunque una demolición puede ajustarse a lo señalado en el punto 3, el procedimiento está lejos de ejecutarse, debido a que se trata de una construcción que es parte de una propiedad del gobierno regional y en la cual podría establecerse la calidad patrimonial del inmueble.