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Secreto Bancario y Convención Constitucional

Por Mauricio Daza Domingo 26 de Septiembre del 2021

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urante el debate sobre su reglamento, la Convención rechazó una norma para obligar a sus miembros a levantar el secreto bancario de sus cuentas personales con el fin de que “las instituciones fiscalizadoras correspondientes puedan monitorear constantemente sus operaciones bancarias”. Si bien este rechazo, decidido por una mayoría contundente, causó alguna polémica marginal en redes sociales, principalmente a partir del reclamo de personas vinculadas con quienes  impulsaron dicha iniciativa, vale la pena detenerse en este punto, ya que da cuenta de un conjunto de desafíos que pueden ser relevantes para el desarrollo del proceso constituyente.

Respecto al fondo de la norma rechazada, un análisis detenido permite constatar de que era innecesaria, desproporcionada, y que ni siquiera habría sido capaz de satisfacer el interés en que se fundaba.

Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos señalan que cada persona tiene un espacio de privacidad, derivado de reconocer su autonomía y dignidad. Es así como, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas establece expresamente que nadie será objeto de “injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”, agregando que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

No obstante lo señalado, este derecho puede estar en conflicto con otros derechos o interés legítimos, como ocurriría en caso que se requiera obtener información privada de una persona para investigar actos ilícitos o delictuales.

Desde hace bastantes décadas existe un consenso generalizado en las sociedades democráticas que estos conflictos se resuelven a partir de un ejercicio de “ponderación”, lo que en términos simples consiste en definir hasta qué punto se debe privilegiar un derecho por sobre otro en un caso concreto, pero en ningún caso eliminando completamente un derecho para imponer otro.

Los antecedentes bancarios se consideran dentro del ámbito de información privada, ya que no sólo dan cuenta de ingresos, sino que también de gastos, los cuales permiten revelar las preferencias y costumbres de una persona. Sin embargo, nuestra legislación establece que pueden ser revelados cuando existan indicios de irregularidades que así lo justifiquen. Es así como se obliga a los Bancos e Instituciones Financieras para que informen a la denominada  “Unidad de Análisis Financiero” sobre operaciones sospechosas que puedan dar cuenta de la comisión de un conjunto de delitos, sin perjuicio que el Ministerio Público puede solicitar la apertura de cuentas corrientes  de quienes son investigados por delitos, además de personas y empresas relacionadas, cuando existan los referidos indicios. Para evitar que el Estado abuse de esta atribución usándola de forma arbitraria, ya sea para hostigar o atacar injustificadamente a alguien, se exige que esa apertura sea decidida por un tribunal de justicia. 

Frente a esto, quienes impulsaron la propuesta rechazada se han limitado a sostener que la forma que ellos señalan sería la única eficaz para resguardar el principio de probidad que dicen defender, además de invocar diversas versiones del argumento “quien nada hace nada teme”, que es precisamente la falacia a partir de la cual se han levantado diversas medidas abusivas y que forman parte del populismo penal, tales como la “detención por sospecha”, a la que paradójicamente ellos mismos se oponen. Además, su aprobación habría sido inútil para el concretar el objetivo que declaran, ya que cualquier actividad irregular de un convencional la derivaría a cuentas de familiares o de empresas relacionadas, como se observa habitualmente en los casos que se han investigado sobre delitos contra la probidad cometidos por autoridades o funcionarios públicos.

Pero mas allá de todo lo señalado, lo que me parece especialmente preocupante ha sido la reacción de una parte de quienes impulsaron la norma rechazada. No obstante ser manifiestamente innecesaria, inútil y desproporcionada, han seguido en este caso un patrón de conducta que se viene dando desde que se instaló la Convención: si se rechaza alguna parte lo que proponen, atacan públicamente en redes sociales a quienes tomaron esa opción, sosteniendo que estarían inequívocamente en contra del principio que ellos afirman defender. Esto no sólo es una forma de reducir engañosamente el debate a “blanco y negro”, colocándose falsamente en una posición superioridad por sobre el resto, sino que daña la calidad de la deliberación pública en el proceso democrático más importante de nuestra historia. 

Así las cosas, el desafío para que el proceso constituyente tenga éxito no está sólo en enfrentar la articulada campaña de ciertos sectores de la derecha política y económica para que fracase, sino que además en manejar las periódicas actuaciones indebidas y declaraciones desafortunadas de ciertos convencionales, sumado ahora a tener que hacer frente a posiciones radicales y reacciones impropias de quienes parecen estar más preocupados de construir una carrera política que resguardar el trabajo de la Convención. Pero más allá de las amenazas y ataques, la inmensa mayoría estamos por hacer una labor seria, que nos permita entregar una propuesta sólida de nueva constitución al país dentro de los plazos establecidos, recogiendo de manera efectiva los anhelos que una  inmensa parte de la ciudadanía nos ha señalado para un nuevo Chile, más digno y justo.