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Constituyente Giustinianovich lleva a la justicia proyecto de procesamiento de subproductos de salmones

Lunes 11 de Octubre del 2021
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió a tramitación un recurso de protección presentado por la constituyente Elisa Giustinianovich Campos, quien solicita que se adopten medidas tendientes a cautelar el legítimo derecho de los habitantes de la comuna de San Gregorio ante la posible puesta en marcha de dos plantas de procesamiento de residuos generados por la industria del salmón.

La bioingeniera plantea cuestionamientos y acusa omisiones y graves vicios de legalidad en la Declaración de Impacto Ambiental que desde julio del año pasado está siendo tramitado por la Sociedad Pesquera Landes ante el Servicio de Evaluación Ambiental (Sea). Por tal razón, la recurrente interpuso el recurso en contra del director regional de dicho servicio, José Riffo Fideli.

En lo principal, la constituyente solicita al tribunal de alzada que a fin de cautelar en lo inmediato la integridad de los derechos fundamentales y mientras se resuelve el fondo del presente recurso se decrete orden de no innovar, a efecto que el Sea no pueda pronunciarse sin que se abra un plazo extraordinario de participación ciudadana con la comunidad de San Gregorio.

Se argumenta que la orden de no innovar tiene como finalidad impedir, como medida cautelar y a partir de las omisiones denunciadas, que se materialice el agravio que motiva el recurso con la aprobación inminente del proyecto, ordenando que, en definitiva, la votación de este proyecto sea retirada de la tabla de la sesión de mañana, “en tanto no se restituya el imperio de derecho en los término expresado en el petitorio de este libelo”.

 

Los cuestionamientos

 

En la acción interpuesta ante la Corte de Apelaciones, la doctora en Ingeniería Química también expone que el proyecto, “dentro de la vaguedad que en muchos aspectos presenta, atribuido fundamentalmente por la vía de ingreso a evaluación ambiental, es en estricto rigor una declaración jurada del titular del proyecto, más no un completo análisis contenido en un instrumento en virtud del cual se pueda tener en mayor o menor medida la certeza de la ocurrencia o no de los efectos descritos en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y que fuerzan el ingreso de la evaluación ambiental precisamente a través de un Estudio de Impacto Ambiental”.

Expone que oportunamente y a instancias de organizaciones territoriales y funcionales de la región, como también de un par de solicitudes de ciudadanos, se pudo abrir un proceso de participación ciudadana en el marco de la evaluación ambiental, “donde oportunamente presenté mis reparos al proyecto, junto con otros observantes personas naturales, los que, dicho sea de paso, no fueron satisfechas por el titular del proyecto”. Agrega que el titular en su Declaración de Impacto Ambiental únicamente declara (más no comprueba) de manera parcial y muy general aquellos impactos que en el ambiente pudiera ocasionar la aprobación del proyecto en sus diversas etapas. “Y en lo concreto, nos encontramos frente a una actividad que utiliza como materia prima los residuos de la industria del salmón, cuyos impactos y externalidades provocadas al medio ambiente son ya conocidas, discutidas y documentadas desde hace décadas”.

 

Materiales residuales

 

Elisa Giustinianovich agrega que se ha omitido de manera importante, la situación referente al detalle de la gestión y manejo de lodos (materiales residuales), toda vez que de los antecedentes arribados al expediente de evaluación, no refiere detalladamente sobre la forma en que se materializaría su traslado y tratamiento en Osorno, algo que luego -añade- fue cambiado por Magallanes y la Región del Biobío”.

Enseguida acusa que el titular del proyecto alteró sustantivamente lo declarado, señalando que el destino sería la empresa TLS de la comuna de San Gregorio, y la planta de Copiulemu, en Concepción.

La constituyente menciona que como se puede advertir,  el derecho de las comunidades de participar informadamente en este proyecto se ha visto evidentemente vulnerado, por cuanto uno de los principales impactos del mismo -el transporte y lugar de disposición de sus lodos- no fue sometido a participación ciudadana atendida el improvisado y unilateral cambio de tan importante impacto por parte del titular del proyecto.

Por tal razón, Giustinianovich pide que la Comisión de Evaluación Ambiental no se pronuncie respecto a este proyecto sin que antes haya existido algún emplazamiento tendiente a la participación ciudadana por parte de los posibles afectados, “dando alguna mínima oportunidad a la comunidad de San Gregorio de otorgar su opinión sobre esta importante materia y que, en definitiva, genera el justificado temor de verse  afectados a partir de los antecedentes señalados”.

Agrega que por todo lo expuesto “consideramos que los hechos en referencia son constitutivos de un actuar ilegal y arbitrario por parte del director regional del Sea de Magallanes, habilitando en consecuencia la posibilidad cierta y efectiva de recurrir de protección en contra del acto administrativo que comprende el Informe de Calificación de Evaluación del proyecto en referencia”.

La presentación fue declarada admisible por parte de la Corte de Apelaciones, solicitándose informe a la requerida dentro de un plazo máximo de 6 días. No obstante, no se dio ha lugar a la orden de no innovar.

 

 

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