Necrológicas

Protección de la Salud Mental II Parte

Por Palmira Muñoz Miércoles 13 de Octubre del 2021

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sta normativa destinada a proteger los derechos de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica, está a cargo del Estado, quien promoverá la atención interdisciplinaria en salud mental, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente, incluyendo las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes. En la articulación intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la inclusión social de las personas con enfermedad mental, discapacidad psíquica o intelectual.

Cabe señalar que no se priorizará la hospitalización psiquiátrica. El proceso de atención en salud mental debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria o de atención domiciliaria. La hospitalización psiquiátrica se entiende como un recurso excepcional y esencialmente transitorio. Sólo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles, dentro del entorno familiar, comunitario o social de la persona.

En cuanto a los derechos que tienen las personas con discapacidad psíquica o intelectual y las personas usuarias de los servicios de salud mental, son aquellos establecidos en la Constitución para todas las personas. Pero además la ley les asigna los siguientes derechos: 1.- A ser reconocida siempre como sujeto de derechos. 2.- A participar socialmente y a ser apoyada para ello, en caso necesario. 3.- A que se vele especialmente por el respeto a su derecho a la vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal. 4.- A participar activamente en su plan de tratamiento, habiendo expresado su consentimiento libre e informado. Las personas que tengan limitaciones para expresar su voluntad y preferencias deberán ser asistidas para ello. En caso alguno se podrá realizar algún tratamiento sin considerar su voluntad y preferencias. 5.- A que para toda intervención médica o científica de carácter invasivo o irreversible, incluidas las de carácter psiquiátrico, manifieste su consentimiento libre e informado, salvo que se encuentre en los casos considerados en la ley de derechos y deberes de los pacientes en que sea imposible lograr el consentimiento. 6.- A que se reconozcan y garanticen sus derechos sexuales y reproductivos, a ejercerlos dentro del ámbito de su autonomía, a que le sean garantizadas condiciones de accesibilidad y a recibir apoyo y orientación para su ejercicio, sin discriminación en atención a su condición. 7.- A no ser esterilizada sin su consentimiento libre e informado. Queda prohibida la esterilización de niños, niñas y adolescentes o como medida de control de fertilidad. Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia o se trate de un niño, niña o adolescente, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles. 8.- A recibir atención sanitaria integral y humanizada y al acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud. 9.- A recibir tratamiento con la alternativa terapéutica más efectiva y segura y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria. 10.-A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable. 11.- A recibir pago por su participación en actividades realizadas en el marco de las terapias, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados. 12.-A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su condición de salud y sobre las formas de autocuidado, y a ser acompañada durante el proceso de recuperación por sus familiares o por quien la persona libremente designe. 13.- A no ser discriminado por padecer o haber padecido una enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual. 14.-A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral.

Hay que tener presente que los estándares de atención son los siguientes: a. Que la atención de salud se realice en establecimientos de salud autorizados. b. Los profesionales a cargo de la atención de salud mental deberán estar certificados en conformidad con la normativa sobre certificación y registro de profesionales en salud de la Superintendencia de Salud. c. Que se proporcione a estas personas un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible y a criterios de costo-efectividad. d. Que las instalaciones para la atención ambulatoria y hospitalaria cumplan con la autorización sanitaria. e. La incorporación de familiares y otras personas significativas que puedan dar asistencia especial o participen del proceso de recuperación, si ello es consentido por la persona, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de fortalecer su inclusión social. f. La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas. g. No podrá existir discriminación en cuanto a la existencia de servicios en la red de atención de salud.

Finalmente cabe mencionar que los familiares y quienes apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a recibir información general sobre las mejores maneras de ejercer la labor de apoyo y cuidado. También tienen derecho a organizarse para abogar por sus necesidades y las de las personas a quienes apoyan y cuidan, a crear instancias comunitarias que promuevan la inclusión social y a denunciar situaciones que resulten violatorias de los derechos humanos.

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