Necrológicas

– José Luis Ampuero Pena
– Guillermo Antonio Soto Santana
– María Angela Muñoz Bustamante
– María Matilde Ibarrola González

Sargento de la Fach deberá cumplir condena de tres años en la cárcel por homicidio frustrado

Martes 26 de Octubre del 2021

Compartir esta noticia
478
Visitas

La justicia no permitió que un funcionario de la Fuerza Aérea de Chile cumpliera en libertad la pena de tres años y un día que recibió como autor del delito de homicidio simple, en grado de frustrado.

La Fiscalía solicitó inicialmente una pena de 6 años de cárcel para el sargento de la Fach, Juan Pablo Salazar Retamal. Pero el día de la preparación de juicio oral se allanó a un procedimiento abreviado, rebajando la pena a la mitad siempre y cuando admitiera responsabilidad y renunciara al juicio oral, al que todo acusado tiene derecho.

Hace nueve meses, el 29 de enero, Salazar se encontraba en su casa, en villa Torres del Paine, cuando llegó quien se transformaría en víctima, el suboficial de Ejército, Juan Orellana Gallardo.

Estas persona trató de ingresar por el antejardín del inmueble, pero fue cuando apareció en escena Salazar portando un cuchillo tipo parrillero, con el cual apuñaló al funcionario castrense en a lo menos nueve veces en distintas partes del cuerpo. Esto casi le cuesta la vida, de no ser porque recibió atención medica oportuna.

Salazar escuchó vía remota, desde dependencias de la IV Brigada Aérea, la sentencia del juez Ricardo Larenas que, en lo principal, no concedió la libertad vigilada intensiva e impuso cárcel efectiva.

El abogado defensor, Cristóbal Zúñiga, solicitó el envío rápido de la sentencia porque presentará un recurso ante la Corte de Apelaciones, al no quedar conforme con esta resolución.

La contraparte, el Ministerio Público, había solicitado de antemano pena efectiva de cárcel.

“Considerando los móviles determinantes del ilícito, las circunstancias particulares del acusado, la característica personal del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, permiten concluir a este sentenciador que no es recomendable la concesión de alguno de los beneficios alternativos contemplados en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, deducido los abonos respectivos. Esto es todo el tiempo que lleva privado de libertad de manera efectiva desde el 30 de enero de 2021 a la fecha”, redactó el magistrado en el fallo.