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Soberanía para la conservación del mar austral y la Antártica

Por La Prensa Austral Martes 2 de Noviembre del 2021

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Jorge G. Guzmán
El Mostrador

Por octava vez consecutiva los 26 países de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marino Antárticos (en inglés CCMLAR), han fallado en acordar un sistema de áreas protegidas al interior de la región del Mar Austral circumpolar cubierto por la normativa del Sistema del Tratado Antártico.

Por la firme oposición de Rusia y China (dos regímenes autoritarios) sigue pendiente que los países CCMLAR cumplan con lo acordado por consenso en 2012, esto es, poner en aplicación un “sistema representativo de áreas protegidas”, necesario para, primero, conservar los frágiles ecosistemas polares expuestos a la sobreexplotación y a la polución de las actividades humanas y, segundo, para morigerar la degradación del Mar Austral y su aporte al agravamiento del cambio ambiental a nivel planetario.

Mas allá de la decepción de diplomáticos, científicos y representantes de ONG, lo evidente es que la CMMLAR -uno de los “pilares del Sistema del Tratado Antártico”- es desde hace tiempo un escenario -otro más- del ejercicio de la diplomacia geopolítica “tipo Guerra Fría”, característica de rusos y chinos. Mientras que para Rusia es inaceptable una prohibición a firme que afecte sus “derechos de pesca” (Rusia insiste que no es, como lo afirmó Barack Obama, “sólo una potencia regional” con “debilidades intrínsecas”), China se halla en el apogeo de la implementación de su proyecto global en “modo Confucio-Wolf Warrior”.

La política global china incluye -con apoyo logístico chileno y argentino- el fortalecimiento estructural de su presencia y capacidades operativas y extractivas antárticas (no obstante que no es una potencia polar fundadora). Ese posicionamiento considera una participación en el área CMMLAR de pesqueros de altura chinos repartidos (por centenares) a lo largo y ancho del Pacífico Sur y del Atlántico Sur. Nuestro Estrecho de Magallanes es testigo del tránsito anual de enormes flotas de pesca chinas. Queda aún por determinar el impacto multisistémico de la pesca china en la Alta mar frente a las costas de América del Sur, especialmente sobre las especies altamente migratorias.

Chile ha sido y es parte de una mayoría incapaz de imponer el consenso para implementar un régimen de protección para -en nuestro caso- asegurar la conservación de un área del Mar de Bellinghausen (sector occidental de la Tierra de O´Higgins). Toda vez que no es probable que ni China ni Rusia modifiquen su posición en materia de áreas protegidas en la Antártica, Chile debe buscar alternativas para proteger y conservar sus recursos vivos (incluidas muchas especies de flora y fauna internacionalmente protegidas). Ello debe ocurrir para ser consistentes con lo estipulado en el Estatuto (ley) Antártico, en vigor desde comienzos de 2021. Se impone dar una “paso más allá” respecto de lo alcanzado por la CMMLAR. No hacerlo importaría no aplicar una ley plenamente vigente.

Ocurre que en su Art. 1 la citada ley recoge el concepto geo-legal del Decreto Antártico de 1940, en tanto el Territorio Chileno Antártico “no tiene límite norte”. Visto así el problema, el Estado chileno está obligado a otorgar a los dos mares de la Antártica Chilena un régimen de protección y conservación equivalente al que se aplica en el resto del país.

Si bien “bajo la lupa” del Art. IV del Tratado Antártico (una contribución chilena), una decisión de este tipo no sería (formalmente) reconocida por los demás de países antárticos (aunque sí apreciada por la comunidad mundial), en términos políticos un régimen chileno de conservación es lógico y consistente con nuestra tradición antártica, cuyas raíces datan de fechas muy anteriores al Tratado Antártico de 1959 (por ejemplo, la Ley de 1893 que prohibió la caza de mamíferos marinos en toda la jurisdicción de la “Gobernación Marítima de Magallanes”).

Para lo anterior, Chile tiene a disposición -por ejemplo- las herramientas geo-legales y geo-científicas de la normativa de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (convemar) en materia de plataforma continental hasta y más allá de las 200 millas. Por años este último asunto “no ha sido tema” (ni menos prioridad) para nuestra política exterior, reducida, en lo que a la CMMLAR y otras instancias antárticas y oceánicas se refiere, a un “voluntarismo buenista” y a un “universalismo naive”, ajeno a la realidad geopolítica que hoy caracteriza (y afecta) la vida de los países en la Antártica y en el Océano global. Perseverar en el “buenismo” implica seguir evadiendo asumir escenarios esencialmente políticos y geopolíticos, en los que el interés nacional chileno debe ser protegido y fortalecido.

Es hora de cambiar. Es hora de regresar a nuestra tradición realista que hizo posible el Decreto Antártico de 1940 y las declaraciones de 1947 y 1952 sobre “zócalo” (plataforma) continental y zona marítima (200 millas). Esos actos políticos afirmativos (que hoy son parte de la esencia del Derecho del Mar) tuvieron la virtud de reconocer que, si bien en materia de la extensión de la jurisdicción chilena sobre la regulación para el uso sostenible de los recursos marinos “estamos de acuerdo en que no estamos de acuerdo”, la afirmación de los derechos soberanos chilenos no se detuvo en la objeción de otros países. Si en 1947 y 1952 decenas de países se opusieron al concepto chileno jurisdicción marítima, hoy lo han incorporado casi como dogma en sus propias políticas marítimas. Sólo baste informarse sobre el problema que hoy enfrenta a los pescadores y a los gobiernos de Francia y el Reino Unido.

Proteger, fortalecer y proyectar en el tiempo el Tratado Antártico y su sistema de cooperación política y científica exige realismo y voluntad política. La Pax Antarctica es fundamental para nuestra seguridad nacional.

Para ello, Chile debe reforzar su soberanía practicando sus antiguos y diversos derechos polares. Ese ejercicio -que puede horrorizar a ciertos “puristas del Derecho- debe entenderse como contribución a los objetivos trascendentes del Tratado y su Sistema. Sólo así contribuiremos de hecho e in situ a proteger y conservar ecosistemas que nos son propios, y que demandan una acción afirmativa de nuestra parte (comenzando por los ecosistemas de la plataforma continental extendida al norte y al sur del área de aplicación del Tratado Antártico, que requieren un régimen chileno de conservación moderno y eficaz). Hay que atreverse.