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Acusación Constitucional al Presidente de la República. Se cosecha lo que se siembra

Por Carlos Contreras Martes 9 de Noviembre del 2021

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El 16 de abril del año 2008 se aprobó la primera acusación constitucional de vuestra historia reciente en virtud de la cual se destituyó a la ministra de Educación de la época y actual candidata presidencial doña Yasna Provoste Campillay. En dicha época y con el mérito de los antecedentes indiqué, por este mismo medio, que se había abierto una puerta que, probablemente, desestabilizaría el sistema político chileno, pues se había empleado un mecanismo de mayoría, radicado en el órgano representativo de la ciudadanía, para accionar con fines políticos desviados y generar una crisis al gobierno de turno, más que para resolver algún asunto especialmente grave y evidente que autorizara una destitución.

Cuando miramos nuestro sistema político y sus instituciones, en rigor debemos referirnos al estado de derecho, y en dicha construcción de racionalidad jurídica y social se establecen diversos niveles de control y de castigo o sanción para las distintas autoridades siendo las más graves las que se refieren a una acusación constitucional que se puede dirigir contra un presidente (a) por: “actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes”, o contra ministros de Estado por “haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno”. Como se puede apreciar se trata de actos graves en la forma y en el fondo, de máximas e indudables atentados contra el ser patrio, y no una mera imprudencia, error e incluso, delito, pues los delitos se investigan y juzgan en nuestro sistema por los fiscales del Ministerio Público y los jueces.

El problema radica en que, paradojalmente con la actual candidata, se actuó de una manera desproporcionada y completamente alejada de los fundamentos que autorizaban una medida tan grave aprovechando una mayoría parlamentaria de la oposición de dicha época para generar un efecto político de debilidad de un gobierno que tenía una buena valoración pública. Dicha mala práctica se repitió en lo sucesivo con los mismos pobres fundamentos con posterioridad, concretándose de esta forma una vuelta de mano política, con dos ministros de Estado de la coalición que inició este expediente de la acusación política, se trató de Harald Bayer y de Andrés Chadwick Piñera. Siempre estimé, más allá de las simpatías, antipatías o crítica a los ministros en contra de los cuales se dirigió esta acusación, que no existía la gravedad, ni la trascendencia para dar curso y, probablemente ahora tampoco exista. Pero, la puerta para estos procesos ya se abrió, y lo paradojal es que quienes la abrieron hoy se enfrentan a una posibilidad de que su Presidente sea destituido y, ahora, ya no importan las razones, porque nunca importaron en los casos anteriores, pues sólo se trató de una cuestión de mayoría y, si se tiene dicha mayoría, se destituye y nada hay que reclamar.

Así las cosas, es que nunca se valoró ni aplicó la institución como corresponde y ahora es tarde para reclamar de ello, pues la clase política en su totalidad ya validó este proceso en los términos que he señalado y sólo se está cosechando lo que se ha sembrado y se prospera el juicio, nada hay que reclamar, pues la inestabilidad institucional se instauró en abril del año 2008.

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