Horarios del comercio en la previa de feriados obligatorios e irrenunciables
A multas que pueden superar los $3 millones por cada trabajador sorprendido en infracción, se expone el comercio local que no respete el feriado obligatorio e irrenunciable decretado para los días 25 de diciembre y 1 de enero.
La Dirección del Trabajo explicó que los trabajadores tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20 horas del viernes 24 de diciembre y hasta las 6 horas del domingo 26 de diciembre, y a las 20 horas del viernes 31 de diciembre y hasta las 6 horas del domingo 2 de enero de 2022.
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($270.855 al mes de diciembre de 2021) hasta las 60 UTM ($3.250.260) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Se agregó que los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva.
La Dirección del Trabajo precisa que “son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Los que pueden trabajar
Por otro lado, se exceptúan de la norma aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
También las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros y los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos, los que pueden abrir debido a que no existe relación laboral en este caso.
Norma de compensación
Desde 2016 se encuentra vigente una norma de compensación que establece que los trabajadores que estén exceptuados de estos feriados obligatorios e irrenunciables tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre de 2020 y/o 1 de enero de 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.