Ordenanza para el comercio ambulante
- Es importante que el Concejo Municipal tenga un rol activo en la planificación y ordenamiento de la ciudad y sus actividades productivas, de servicios y de esparcimiento.
La ley Nº21.426 del 12 de febrero de este año busca fortalecer la regulación existente en materia de comercio ilegal y delitos asociados a dicha actividad. Ello no implica que esté prohibida la venta ambulante en las calles, pese a que suele poseer una mala evaluación por parte de un sector de la población, principalmente desde el punto de vista del orden y la seguridad ciudadana.
En general, en Punta Arenas se ha establecido una buena convivencia con los vendedores ambulantes y no se ha asociado este comercio a situaciones delictivas y de violencia como en otras grandes ciudades.
Sin embargo, existe la necesidad de prevenir el comercio ilegal y de limitar el crecimiento de puestos callejeros. La legislación otorga a las municipalidades la facultad de emitir ordenanzas que apunten a este objetivo.
En su última sesión, el Concejo Municipal resolvió dar curso a una “marcha blanca” de seis meses para la nueva ordenanza que regirá al comercio ambulante. Dentro de las principales modificaciones, están las relativas a los espacios, el tipo de permisos y las facultades que tendrán los inspectores municipales para la fiscalización y decomiso de especies que no estén dentro de los marcos estipulados por tal normativa.
Es importante que el Concejo Municipal tenga un rol activo en la planificación y ordenamiento de la ciudad y sus actividades productivas, de servicios y de esparcimiento. El comercio callejero debe estar acotado a ciertas áreas y calles, pues se tiene que evitar que llegue a desbordar los límites establecidos por el reglamento municipal, como, lamentablemente, sucede en Santiago y otras ciudades del país.




