Necrológicas

Transporte aéreo de pasajeros (II Parte)

Por Palmira Muñoz Miércoles 25 de Mayo del 2022

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Palmira Muñoz Leiva
Abogada
Defensora Pública Judicial

Continuando con esta normativa hay que tener presente que, si se retrasa o se cancela el vuelo, el pasajero tendrá los siguientes derechos: a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible la línea aérea, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión. b) Prestaciones asistenciales, como comunicaciones, comida, alojamiento y movilización en las condiciones señaladas, siempre que la causa del retraso o cancelación sea responsabilidad del transportador.  c) Las indemnizaciones que se establezcan por vía judicial si el retraso o cancelación se produce por responsabilidad de la empresa transportadora y siempre que se cumplan los requisitos fijados por la ley. d) Reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, según fuere el caso, si el pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos de tres o cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el pasaje. Ahora si el pasajero que no pudo ser embarcado es reacomodado en un vuelo en una clase superior a la que pagó, la empresa no puede cobrar extra al pasajero si la causa del cambio de vuelo no es responsabilidad de él.

Importante a considerar en cuanto al tribunal competente para interponer las acciones legales pertinentes, el pasajero podrá demandar, a su elección: 1.- Donde se hubiera celebrado el contrato respectivo; 2.- Donde se hubiere cometido la infracción; 3.- Donde se ha dado inicio a su ejecución; 4.- Domicilio del pasajero.

Por otra parte, cabe tener presente que el pasajero puede ceder el pasaje a otra persona sólo una vez. A este respecto el pasajero podrá ceder libremente a otra persona y sin costo alguno su derecho a ser transportado en vuelos nacionales en trayectos de ida y/o vuelta. La cesión sólo podrá realizarse hasta las 24 horas previas al vuelo a través de un formulario digital que debe estar en el sitio web oficial de la compañía. También se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, en los mostradores de los aeropuertos y en agencias autorizadas. Quien cede el pasaje debe aportar los datos de la persona que lo usará. La sesión se hará entre personas naturales (seres humanos), es decir, no se puede hacer entre personas jurídicas (empresas, instituciones, organizaciones, etc.). Hay que considerar que en un año un cliente puede ceder pasajes un máximo de dos veces en un año calendario por cada empresa de transporte aéreo (una transferencia por semestre) cuya sesión debe hacerse sin fines de lucro.

Finalmente cabe señalar que existe el derecho a retracto, ya que los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos nacionales, dentro de las 48 horas siguientes a la compra del pasaje si compraron al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Se les devolverá íntegramente el costo del pasaje si cumplen esas condiciones. El plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los 7 días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo si el vuelo es en un plazo igual o superior a los 180 días desde que se compró el boleto. La compañía deberá reembolsar el valor del pasaje en un plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el pasaje. El plazo será hasta de 30 días para vuelos programados en un plazo igual o superior a 180 días.