Necrológicas

– Ema Santana Santana

– Rolando Barozzi Grandi

– Walter Douglas

Borrador constitucional: derechos fundamentales y garantías

Por Carlos Contreras Martes 21 de Junio del 2022

Compartir esta noticia
130
Visitas

Carlos Contreras Quintana
Abogado

Para esta columna se ha considerado la segunda versión del texto nueva Constitución de fecha 30 de mayo de 2022.)

La declaración que los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables e interdependientes es una consagración ya asumida de una manera general, lo creativo viene en la titularidad de estos derechos que se confieren además los Pueblos y Naciones Indígenas, así como se expresa: “La naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta constitución que le sean aplicables.”, con lo cual el espacio físico que habitamos naturalmente adquiere, en alguna medida, la calidad de sujeto de derechos.

Se consagra la obligación del Estado en cuanto debe respetar, proteger, garantizar y promover la plena satisfacción y ejercicio de los derechos fundamentales, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que pudieran limitar o entorpecer su realización lo que se establece como la contraparte a  la declaración de la actual carta fundamental que precisa: “La Constitución asegura a todas las personas: “ y a continuación se enumeraban los derechos y garantías constitucionales en 25 puntos. Al respecto, si bien se genera una precisión en cuanto a la obligación del Estado, que además se extiende a toda persona, asociación o grupo, llenándola de contenido en cuanto a lo que significa su obligación, es posible entender que el deber de asegurar derechos comprende el respetar, proteger, garantizar y promover los mismos, así como la adopción de medidas para eliminar sus obstáculos, por lo cual no existe, desde la perspectiva del Estado, una obligación distinta a la que ya se encuentra estatuida y asumida.

Destaca un principio de progresión y no regresión a los derechos fundamentales, en cuanto a que ninguna medida, en el camino de garantizar estos derechos, puede tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio con lo cual se establece una dinámica interesante en el desarrollo de este concepto de protección y consagración de derechos fundamentales que implica una cultura de acción y desarrollo de derechos en su progresión hacia el futuro que implique siempre una mejor condición de protección. El mismo principio se consagra en cuanto al financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de estos derechos.

En cuanto a los derechos, en sí mismos, es posible destacar los siguientes aspectos: a) el derecho a la vida se desarrolla de una manera más extensiva en su contenido y su extensión a derechos de las culturas y pueblos indígenas, b) se consagra una igualdad sustantiva, que implica la seguridad de su aplicación en los hechos como contraposición a la discriminación; c) se consagra expresamente los derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, así como el derecho a una vida libre de violencia; d) se consagra el derecho a la neurodiversidad en el desarrollo de la personalidad e identidad de una persona para una vida autónoma y libre; e) se asegura el derecho a  la educación como un deber primordial e ineludible del Estado y se complementa el contenido de este derecho y su extensión, así como los principios que se consideran en él, así como el sistema de educación pública, consagrando también la libertad de enseñanza; e) el derecho a la salud y al bienestar integral, la obligación del Estado de desarrollarlo a su más alto nivel posible, creando un Sistema de Salud de carácter universal, público e integrado; f) el derecho a la seguridad social fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad, con un sistema único y público, g) el derecho al trabajo decente y a una remuneración equitativa, justa y suficiente, reconociendo la función social del trabajo.

Los derechos expresados, en el ámbito individual se manifiestan con un contenido explícito, a diferencia del texto constitucional vigente, que permite definir de mejor manera una eventual vulneración a los mismos y, con ello, una mayor posibilidad de precisar las peticiones que se deban efectuar cuando éstos sean vulnerados, otorgando una mayor certeza necesaria para la resolución de un conflicto en el ámbito de estos derechos. Sin lugar a dudas, que esto complejizará, en lo inmediato, la resolución de estos conflictos y su forma de reparación o enmienda, pero, por otra parte, establece claridad en aquello que debe ser objeto de protección, disminuyendo la arbitrariedad en los casos concretos.     

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest