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Corte rechaza recurso de nulidad de la defensa de homicida condenado a 12 años de cárcel

Lunes 25 de Julio del 2022

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas no dio lugar al recurso de nulidad interpuesto por la defensa del homicida Cristián Catalán Mella, condenado a una pena de 12 años de cárcel luego de asesinar de 19 puñaladas a Cristofer Parra Gómez, hecho de sangre acaecido en enero de 2021 en Punta Arenas. El fallo se conoció este sábado.

Durante el juicio, el acusado prestó declaración voluntaria, señalando que mató a la víctima, pero en un contexto de legítima defensa, ello a partir que Parra Gómez forzó el ingreso a la casa del acusado. Entró con una manopla y una llave de fierro para cambiar neumático.

Catalán estaba en la mañana del 29 de enero del año pasado en la vivienda donde vivía, en calle General del Canto, hasta donde llegó Parra, con quien tenía problemas de índole económico, por una deuda de arrastre, tras lo cual se generó la agresión mortal.

Fallo de la Corte

Los ministros de la Corte de Apelaciones tras escuchar los alegatos de las partes y revisar la sentencia condenatoria de primera instancia, resolvieron que el Tribunal Oral, en sus fundamentos, se hizo cargo de la prueba producida y explica, detalladamente, la que permite dar por establecidos los hechos que constituyen el delito y la participación del acusado.

Asimismo, señalan, que en el fundamento sexto, se descarta la versión del acusado, dada para exculparse, de haber existido, por parte del occiso, ingreso a su vivienda o la intención de un robo, y da por establecida la irracionalidad del medio empleado en la riña, una daga.

Hacen presente que “el recurrente no señala los principios, ni máximas o conocimientos infringidos por los sentenciadores, lo que impide el análisis de mérito del recurso, lo que pretende, en definitiva, es una nueva valoración de la prueba, desestimando el efectuado por los jueces de una prueba que se rindió ante ellos, para arribar a una conclusión absolutoria, lo que no está permitido, pues no nos encontramos frente a un recurso de apelación. Que del análisis efectuado se concluye que los sentenciadores no han incurrido en la infracción que se les reprocha. Que, entonces, sólo cabe rechazar el recurso que se dedujo”, concluyen.

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