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Director del Servicio de Salud, Ricardo Contreras, por fallo de recurso judicial

“El periodo asistencial obligatorio obedece a lo acordado y se hace exigible para las partes”

Jueves 4 de Agosto del 2022

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  • Médico neurólogo fue inhabilitado por seis años por no cumplir obligación con el Servicio de Salud.

El periodo asistencial obligatorio obedece a lo acordado y se hace exigible para las partes”, afirmó el director del Servicio de Salud, Ricardo Contreras Faúndez, al ser consultado por la resolución administrativa que inhabilita a un médico neurólogo durante seis años luego de que incumpliera la obligación contractual de desempeñarse por igual lapso de tiempo en el Hospital Clínico.

En la edición de este miércoles de La Prensa Austral, se dio a conocer un fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó un recurso de protección interpuesto por el médico Andrés Poblete.

El periodo asistencial es la obligación legal que tienen los profesionales que gozaron de una beca ministerial o de Servicio de Salud consistente en permanecer en algún establecimiento médico público, como funcionarios del mismo.

Ricardo Contreras indicó que los médicos que participan de las becas de especialización adquieren el compromiso de volver a trabajar el tiempo que duró su formación en los Servicios de Salud respectivos, que han posibilitado esta etapa de formación y perfeccionamiento.

“Se adquiere un compromiso de estos profesionales, los médicos concursan a estas becas y postulan a los centros formadores, de tal manera que el periodo asistencial implica todo un proceso formal que busca precisamente dotar a la red de médicos especialistas para ir dando respuesta a las necesidades de la comunidad, normalmente son seis años de devolución y ese es el compromiso que se adquiere entre el profesional y el Servicio de Salud y se hace exigible para las partes”, remató Ricardo Contreras.

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