El falso dilema del valor de mercado o precio justo
Hace algunos años, allá por los noventa apareció con fuerza en la contabilidad financiera los Valores corrientes. Esta es una teoría que planteaba cuál es el valor que se le debe asignar a un bien del activo. Activos, son los derechos que tiene una organización jurídica o persona respecto de bienes tangibles o intangibles.
Parece que no se recuerda o no se entiende que la historia de valorizar los activos tiene larga data y está resuelta por Principios Generalmente Aceptados, (PCGA) y normas actuales como lo son las Nic, (Normas Internacionales de Contabilidad) y en poco más de una década, las Niif o IFRS ((Information Financial Reporting Standard) que son promulgadas por la International Accounting Standars Board (IASB) y también por organismos nacionales.
Así las cosas, es fácil demostrar la inexacta definición que se le quiere entregar al problema del Precio justo, Valor justo, Valor de mercado o Valor razonable, que en mi opinión y de acuerdo a las normativas son todos sinónimos, respecto del precio que el Estado, ante una expropiación legal y constitucional, debe pagar al propietario de dicho bien.
La ley 20.544, aun cuando regula otros elementos como son los Instrumentos derivados, entrega una definición de Valor justo o razonable “como la cantidad por la que pueda ser adquirido un activo o pagado un pasivo, entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua”.
La Niif 13 define el Valor razonable como “una medición basada en el mercado, no una medición específica de la entidad. Para algunos activos y pasivos, pueden estar disponibles transacciones de mercado observables o información de mercado”. Y en otra parte señala que “cuando un precio para un activo o pasivo idéntico es no observable, una entidad medirá el valor razonable utilizando otra técnica de valoración que maximice el uso de datos de entrada observables relevantes y minimice el uso de datos de entrada no observables. En consecuencia, la intención de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor”.
No es el caso entrar en mayores detalles sobre otras mediciones o el sentido que entrega la norma respecto de lo observable y lo no observable u otras técnicas de valoración, lo interesante es que lo que el nuevo texto Constitucional expresa como Precio justo no es un invento nuevo de algún acto de mera suposición y donde se aduce con casi convencimiento académico que lo correcto hubiera sido colocar el Valor de mercado, pero ya hemos visto que es sinónimo y que se quiere aparecer como excluyente.
La valorización es un problema no menor que ya se ha enfrentado académica y técnicamente y en particular normado desde hace ya más de diez años y los dichos con ligereza respecto a su significado expresan ignorancia y disposición a crear confusión y temor, cuestión que al parecer ya nos estamos acostumbrando a escuchar. José Mañón Garibay, parafraseando a Maquiavelo dice que “la mentira política es necesaria por la simpleza y estupidez del pueblo, que reclama ser engañado”. Que bajo es creer que el pueblo es ignorante o quiera ser engañado.