La estructura del Estado en la nueva Constitución
Carlos Contreras Quintana
Abogado
La nueva Constitución genera una nueva estructura del Estado, manteniendo algunos aspectos, pero introduciendo novedades que trataremos de revisar en esta columna.
Como cuestión previa se consolida de manera directa las exigencias que debe cumplir la función pública por lo cual se obliga a quienes la ejercen a dar cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, agrega que, además se rigen por los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, publicidad, buena fe, interculturalidad, enfoque de género, inclusión, no discriminación y sustentabilidad. En el mismo sentido se consagra que la función pública se debe brindar con pertinencia territorial, cultural y lingüística. En el mismo sentido se establecen inhabilidades para acceder a la función pública en razón de condenas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, así como delitos vinculados a corrupción como fraudes al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y similares; se requiere además las mayores exigencias y estándares de responsabilidad para las altas autoridades.
El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales y en este espacio se debe desplegar la labor del Estado. En este sentido dejaremos los gobiernos locales para otra columna y nos referiremos a los poderes nacionales.
El Poder Legislativo se centrará en un Congreso de Diputadas y Diputados y en la Cámara de Regiones. El Congreso tendrá facultades fiscalizadoras y políticas mientras que la Cámara es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de leyes de acuerdo regional y de ejercer facultades encomendadas por la Constitución.
El Poder Ejecutivo corresponde a la Presidenta o el Presidente de la República que ejerce la jefatura de Estado y de gobierno y mantiene una buena parte de las facultades actuales y de sus prerrogativas normativas.
El Poder Judicial es el que experimenta una mayor modificación en su formulación pues se consagra los denominados “Sistemas de Justicia” en el cual la jurisdicción pública es una función pública que se ejerce en el nombre de los pueblos y consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. Esta función se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella. Se precisa que la función jurisdiccional debe ejercerse bajo un enfoque intersectorial y debe garantizar la igualdad sustantiva y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos en la materia. Se consagra el Sistema Nacional de Justicia con autonomía financiera y se integra con la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. Se crea además un Consejo de Justicia que es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial.
Por ahora tenemos la estructura, en la próxima columna me referiré a los principales aspectos operativos y de funcionamiento, así como de las virtudes y problemas que se visualizan.