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  • Jorge Vega Germain
  • Juan Cartes Bórquez
  • Germán Fonseca Peñailillo

Estado Regional, autonomía y territorios: las claves para la descentralización

Miércoles 24 de Agosto del 2022

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  • La propuesta constitucional consagra la plurinacionalidad como la coexistencia de diversos pueblos, enfatizando que ello ocurre siempre en el marco de la unidad del Estado.
  • A diferencia de la carta vigente que estructura al Estado en distintas entidades territoriales, tales como regiones, localidades, comunas y “territorios especiales”, en la nueva propuesta se establece la comuna autónoma, la región autónoma, los territorios especiales y los territorios indígenas autónomos.

En 96 artículos que dan cuenta sobre forma de Estado hay referencia a la instauración de entidades territoriales autónomas que establecen un renovado tipo de administración descentralizada, tanto regional como comunal.

Ya en el primer artículo de la propuesta constitucional se señala: “ Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”. 

Luego en el artículo 187 se establece lo siguiente: “1. El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales.

2. Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas. Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la República, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.

3. La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes.

Pero, ¿qué dice el actual texto constitucional en este punto?

En el artículo 110 se señala que “Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas”. Luego de lo que ya conocemos y con lo que hemos convivido se agrega: “La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional”.

Y en cuanto a la administración, la carta actual indica en el artículo 111 que “La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región”, mientras que la propuesta constituyente entrega un nuevo actor: “La organización institucional de las regiones autónomas se compone del gobierno regional y de la asamblea regional”.

En el punto 1 del articulado 223 de la propuesta se lee: “El gobierno regional es el órgano ejecutivo de la región autónoma”, alegando a continuación que “Una gobernadora o un gobernador regional dirige el gobierno regional, ejerce la función de gobierno y administración y representa judicial y extrajudicialmente a la región” y que “Quien dirija el gobierno regional representa a la región autónoma ante las autoridades nacionales con funciones de coordinación e intermediación entre el gobierno central y la región y ante las autoridades internacionales, en el marco de la política nacional de relaciones internacionales”.

La Constitución vigente, señala al respecto: “El gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio”. Y agrega que “el gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional”.

Discusión y aclaración

Chile como un “Estado regional” fue una de las primeras discusiones de la Convención Constituyente y que la que concitó los mayores acuerdos. Sin embargo, se plantearon algunas dudas sobre si la propuesta iba en la dirección de lo que se conoce como Estado federal.

Al respecto el inciso 4° del artículo 187, que aclara: “En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial”.  Con ello, también se establece que independiente de las autonomías que se consagren el Estado seguiría siendo uno solo”.

Y a continuación (artículo 188) se indica: “La Administración central promoverá y apoyará la cooperación y asociatividad con las entidades territoriales y entre ellas. La ley establecerá las bases generales para la creación y el funcionamiento de estas asociaciones, en concordancia con la normativa regional respectiva. Las asociaciones de entidades territoriales, en ningún caso, alterarán la organización territorial del Estado”.

“El Estado regional tiene serias deficiencias. Tengo la duda si van a resultar, por la construcción legal que se ha hecho. La mayor parte de estas instituciones van a estar derivadas  a una ley en el futuro y porque hay una pieza del sistema político que a mi modo de ver quedó mal, que es la eliminación del Senado, que para Magallanes es una pésima noticia. Del punto de vista financiero, que estoy totalmente de acuerdo en la entrega de estas autonomías financieras a las regiones, me parece que no quedó adecuadamente construida”.

Ex convencional por
Magallanes, Rodrigo Alvarez

 

“Se dice que no hemos avanzado en descentralización. Yo estoy seguro que Magallanes no quería descentralización, quería autonomía, para que no se esté esperando la confirmación desde el poder central para tomar las medidas en la región y además, que se le entregue un marco presupuestario, un conjunto de recursos para que la región pueda definir qué y cómo se van a gastar los recursos de la región, creo que eso es lo que quiere Magallanes”.

Ex convencional por
Magallanes, Mauricio Daza

 

“Chile es el país más centralizado de América Latina y el segundo más centralizado de los países Ocde. El 42% de la población chilena vive en la capital, que concentra el 48% del Pib nacional. Magallanes redujo su participación en el Pib en 1980, a propósito de la Constitución actual, del 2.3 al 0.9% y el 84.7% del gasto público se decide y ejecuta por la administración central. Por eso nos tomamos muy seriamente las asimetrías estructurales y recorrimos ocho comunas con la Comisión de Forma al Estado y realizamos esta propuesta audaz para hacer un giro desde un Estado unitario a uno regional. Y las claves son la solidaridad interregional, la cooperación entre las entidades territoriales y equidad horizontal”.

Ex convencional de Magallanes,
Elisa Giustinianovich

 

 “Yo era una de las personas que más quería que la descentralización fuera un aspecto clave de la nueva Constitución, pero se desaprovechó esa oportunidad y el consenso político que existía ¿Qué se hizo? Cambios profundos que significan cambios experimentales para Chile, porque en vez de avanzar en descentralización se creó un Estado regional que no se circunscribe a la realidad de nuestro país y que ve su planteamiento en países como España y como Italia, que tienen una realidad totalmente distinta”.

Ex convencional de Los Lagos,
Katerine Montealegre

 

Proyecto financiado por el Fondo de Medios de Comunicación Social del Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Consejo Regional de Magallanes y la Antártica Chilena

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