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Hacienda reconoce que reforma tributaria toca de manera “indirecta” las leyes de excepción

Jueves 25 de Agosto del 2022

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En los últimos días, ha trascendido que la reforma tributaria -la cual impulsa el gobierno de Gabriel Boric y que está en plena discusión en el Congreso- tendría algunos problemas en relación a la aplicabilidad de las Leyes de Excepción, Navarino y Tierra del Fuego.

Al respecto, el seremi de Hacienda, Christian Gallardo, dijo que la reforma tributaria contempla el paso de un sistema integrado dual. “El gobierno tiene el compromiso explícito de mantener los beneficios tributarios contemplados para zonas extremas, razón de esto es que el gasto fiscal no sufre mayor impacto; ahora bien, efectivamente nuestro proyecto toca de manera indirecta a ambas leyes, sin embargo, nuestro gobierno está disponible a conversar sobre estos mecanismos particulares, en el entendido de que éstos deben ser consistentes con nuevo sistema dual de impuesto a la renta”, detalló Gallardo.

– ¿Se está trabajando para que no genere impacto en los beneficiarios? 

– “Nosotros desde la seremía de Hacienda, inmediatamente nos pusimos en contacto con el Colegio de Contadores, en particular con el experto tributario Pedro Fecci Gallardo, con quien estamos trabajando una indicación al proyecto de ley que se hizo llegar al nivel central, con el objeto de mantener el crédito para los socios de ambas leyes y no perder el espíritu del sistema dual que se quiere implementar”.

Leyes al detalle

La Ley N°18.392 (Navarino) y la Ley N° 19.149 (Tierra del Fuego) entregan varios incentivos tributarios, pero uno de los más importantes es la exención del Impuesto de Primera Categoría establecido en el Art. 2° de ambas normativas, pero en ambas se establece que los contribuyentes propietarios tendrán derecho a usar en la determinación de sus IGC (Impuesto Global Complementario) o Adicional por las rentas que retiren, les remesen o distribuyan, en conformidad a los artículos 14; 17, número 7, 38 bis, 54, 58, 60 y 62 de la ley sobre Impuesto a la Renta, el crédito establecido en el N°3 del artículo 56° ó del 63° de la misma ley, considerándose para ese solo efecto que las referidas rentas han estado afectadas por el impuesto de primera categoría. 

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