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Proyecto de “Nueva Constitución”

La salud: responsabilidad estatal e incertidumbre en privados

Sábado 27 de Agosto del 2022

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C

uando se aborda el tema de la salud en la propuesta constitucional, de inmediato surge la interrogante: ¿Qué pasará con los prestadores de servicios y las Isapres?

En el artículo 4 inciso 7 se establece que “El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema”, y agrega a continuación que “Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud”. Y otro antecedente importante se lee en el inciso 9: “El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema”.

Al interpretar lo anterior, claramente el texto no dice en qué términos ni de qué manera podrán participar los prestadores privados de salud. Y si bien no los margina del sistema, tampoco entrega luces acerca de cómo será esta participación.

En cuanto al financiamiento, dice que será asumido con las rentas generales de la nación y que se pueden establecer cotizaciones obligatorias para “aportar solidariamente”, lo que se puede entender como la eliminación del 7% que la ley exige actualmente a los trabajadores dependientes o bien que dicho aporte pudiera ir a un fondo solidario para sostener la salud pública.

En la Constitución vigente se establece que “Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias”, mientras en la propuesta se lee: “El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación”.

Y mientras la actual indica que “Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”, la Constitución a votar el 4 de septiembre sostiene que “El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo”.

La nueva propuesta también incorpora lo siguiente: “Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan”.

Claridad y puertas abiertas

Sin duda, el tema más sensible es el término o continuidad del sistema que se conoce como Isapres.

El presidente de la Asociación de las Instituciones de Salud Provisional, Gonzalo Simón, ha señalado que lo único concreto es que todos deberán  pasar a cotizar en el sistema público, mientras el ex superintendente de Salud y académico del Instituto de Salud Pública de la Unab, Manuel Inostroza, dice que la propuesta no zanja el tema de esa forma y más bien deja abiertas las opciones para una posterior decisión del Congreso.

Recordar que las Isapres como tal nacen en 1981 (un año después de la Constitución vigente) a través del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 que fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud por instituciones de salud provisional, donde además se faculta a los trabajadores y personas en general, a depositar en éstas sus cotizaciones obligatorias.

En su artículo 1 se establece: “Las instituciones o entidades a que hace referencia el inciso 3° del artículo 84° del decreto ley N° 3.500 de 1980, se denominarán, para el solo efecto de esta ley, “Instituciones de Salud Previsional”, serán personas jurídicas regidas por las disposiciones legales o reglamentarias que les sean propias de acuerdo a su naturaleza jurídica y por las que esta ley establece. Dichas instituciones sustituirán en el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud a los Servicios de Salud y al Fondo Nacional de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14° y 15° de esta ley.

 

Un cambio
del modelo

El  experto en regulación de sistemas de salud y asesor de Confusam, David
Debrott, destaca que los mayores avances de la nueva propuesta en el tema de salud en relación a la Constitución de 1980 tienen que ver con que se “consagra el derecho a la salud, que está relacionado con el desarrollo del potencial de las personas en lo físico y en la salud mental, la cual se incorpora explícitamente.  En segundo lugar, se establece que el Estado tiene la responsabilidad de organizar un sistema nacional de salud que es público, universal e integrado. Esas dos cosas son muy relevantes: el derecho a la salud concebido no solo como salud física sino de manera más amplia y para darle materialidad al derecho, el Estado tiene que desarrollar un sistema nacional de salud. Eso es lo central de la nueva Constitución”.

Reconoce sí que la nueva propuesta “tiene vacíos” que deberán ser resueltos luego por los legisladores. “Será muy importante para las organizaciones sociales y la población organizarse en función de la discusión de esas leyes porque serán objeto de disputa. En salud, particularmente los sectores más cercanos a las isapre y a la inversión privada, van a tratar que se dé vuelta lo que se definió”.

En cuanto a si la propuesta va a cambiar el actual modelo de la salud, señala que “en el texto se dice que el sistema nacional de salud será financiado mediante rentas generales y que por ley se  podrán establecer cotizaciones obligatorias pero como algo excepcional.  La regla general es, entonces, que son los impuestos los que lo van a financiar, porque como es obligación del Estado debe tener los recursos para ello”.

Proyecto financiado por el Fondo de Medios de Comunicación Social del Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Consejo Regional de Magallanes y la Antártica Chilena

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