Suprema revocó procesamiento contra ex comandante del Regimiento Pudeto
La Segunda Sala de la Corte Suprema declaró como inadmisible el recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la resolución de la Corte Marcial que había revocado el procesamiento contra quien fuera comandante en jefe del Ejército (2018-2022) y del Regimiento Pudeto de Punta Arenas (2005), Ricardo Martínez Menanteau.
El ex jefe militar había sido procesado por su presunta responsabilidad en la arista “Agencias de Turismo”. Sin embargo, a comienzos de abril el tribunal de alzada estableció que no existían antecedentes para su procesamiento.
La resolución de la Corte Suprema indica que “se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó en el auto de procesamiento dictado por la ministra en visita extraordinaria por no encontrarse suficientemente determinada la existencia y monto del perjuicio fiscal efectivamente causado, declaró que el investigado no es procesado y dispuso que la ministra encargara una pericia contable, decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el recurso intentado, razón que conduce a que este sea declarado inadmisible”.
La decisión, que se tomó por cuatro votos contra uno, se fundamentó que no había antecedentes suficientes para procesar al ex jefe militar y que no estaban acreditados los montos defraudados.
Si bien Ricardo Martínez mantiene una hoja intachable de antecedentes durante sus 37 años de carrera militar, fue en Punta Arenas donde se le involucró en un incidente ocurrido al interior del Regimiento Pudeto.
Un soldado conscripto lo denunció por golpearlo en forma reiterada, mientras el joven cumplía un castigo de 30 días de arresto por escaparse del cuartel y protagonizar una serie de otras conductas irregulares.
Lo ocurrido fue hecho pública por el denunciante, pero no hubo investigación.
En cuanto al denominado caso de “Agencias de Turismo”, la investigación ha podido determinar “la existencia de una errada práctica administrativa de la Sección ‘Pasajes y Fletes’, de la que no eran responsables los oficiales y suboficiales comisionados en servicio al extranjero, sino las autoridades de dicha unidad, razón por la cual se generó la posibilidad para que voluntariamente se pudieran efectuar las devoluciones pertinentes”.