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Igualdad ante la ley “a la carrera”

Por Arturo Castillo Cabezas Domingo 4 de Septiembre del 2022

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Arturo M. Castillo Cabezas

Para entendernos en este artículo, necesitaremos hacer un ejercicio no muy complejo, de ficción jurídica, que por suerte no requerirá haber leído “El contrato social” de Rousseau, aunque ayudaría.

Vamos a suponer que producto del contrato social que suscribimos como grupo humano constituido en Estado, cuyas cláusulas fundamentales se formalizan en su Constitución Política, aquella porción de la sociedad que se dedica a “la cosa pública” en forma de trabajo remunerado, ha suscrito a su vez un contrato de trabajo, en que se compromete a prestarnos ciertos servicios, a cambio de que nosotros, por vía de nuestros impuestos, les proporcionemos su sustento, a veces en condiciones bastante envidiables, además.

En la cumbre de esa porción social, estarían los altos funcionarios de los poderes del Estado, a saber, quienes están a cargo del Ejecutivo, el Legislativo, y el Judicial, y que suelen hablarnos de terno y corbata -o traje tres cuartos y blusa abotonada- acerca de la igualdad ante la ley, la ausencia de privilegios espurios, y su inamible vocación de servicio, que les mantiene habitualmente al borde de la inanición, producto de que una buena parte vive a dieta mientras sirve el cargo.

Esta “clase trabajadora”, pese a su discurso, no está sometida a las reglas del resto de los asalariados del país, y goza de algunos descuidos, omisiones, olvidos o vaya uno a saber qué, pero que los mantiene alejados de los peligros y restricciones de quienes pagamos sus servicios.

Veamos para este caso, la situación de nuestros legisladores: gozan de fuero, por tanto, no es llegar y meterles juicio, aunque hagan barrabasadas hasta con publicidad. Son inviolables en cuanto a lo que digan en sesiones de Sala o Comisión, aunque sus expresiones sean ofensivas, disparatadas o risibles, cuando no, falsas. Y a propósito de falsedad, quienes llegan a algún “escaño” prometiéndonos que nos van a representar fielmente por todo el período que corresponda, salvo que renuncien por enfermedad inhabilitante debidamente comprobada por la Cámara en la que sirve, porque no tienen otras causales de renuncia, no tienen empacho alguno en olvidar la promesa de hacer lo que nadie más podía hacer por nosotros, y dejarnos botados, para ir a servir cargos incompatibles en el Ejecutivo, incompatibilidad que en vez de obligarlos a rechazar la oferta, los hace sentir obligados a dejarnos en manos de alguien por el que jamás votamos.

Estas gracias que están contenidas en el art. 61 de la Constitución vigente, se mantienen casi “a la pata” en el art. 261 de la propuesta a plebiscitarse.

Pero lo que motiva estas divagaciones, es en realidad el “numerito” protagonizado por uno de nuestros asalariados, que, en condiciones de la gente como uno, sería equivalente a emprenderlas a golpes contra uno de los ejecutivos, en la oficina de gerencia.

Ocurridos los hechos, accionados por un trabajador que además hace rato que se había hecho merecedor de notificaciones a la Inspección de Trabajo, resulta que nadie sabe muy bien qué diablos hacer, ni los resultados de lo que hagan. El afectado con el ojo en compota dicen que fue a constatar lesiones, y luego hizo una denuncia, que, dada la envergadura de los daños, debería recibir el mismo tratamiento de una riña de “curaos”, es decir, citación al Juzgado de Policía local, y una multa a beneficio fiscal. Da lo mismo que haya sido en la testera de la H. Cámara de Diputados (ahí les dejo la “H.”… averigüen), o en el rodeo de Los Andes.

Y llegamos al punto:

Si usted o yo, vamos al escritorio del subgerente, y le plantamos un combo en el ojo, nos cae alguna de las siguientes tejas:

“Código del Trabajo, Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.

e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

(…)

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.”

Para quienes lo ignoren, “vías de hecho” es un eufemismo, que en términos de -por ejemplo- la Corte de Apelaciones de Concepción “dicen relación con toda acción de fuerza o violencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar amparada por alguna norma jurídica que la justifique o la legitime. Las vías de hecho se han entendido referida a “agresiones físicas”, a reacciones violentas y groseras; en general, ofensas físicas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra, materialmente, al hacerla objeto de una agresión que mortifique o lesione su integridad corporal.” Es decir, todo calza.

A estas alturas, reconozco que no tengo muy claros los estándares morales de nuestra clase política, pero pongámosle que lo visto constituye también una conducta inmoral del trabajador, que afecta a la empresa donde se desempeña, y sin duda afectó la actividad del establecimiento y la seguridad de los trabajadores. Y si bien un ojo en tinta no será lo menos que algunos puedan merecer -no digo que sea el caso- es una afección a la salud.

Pero en Chile, en este país en que “nadie está por sobre la ley”, los que hacen las leyes “a la carrera”, se cuidan de que sus conductas no los dejen sin trabajo y sin dieta, a lo más, unos días sin postre, y el que acá afuera, habría sido puesto de patitas en la calle, allá, puede seguir tan campante, y participando de la carrera.

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