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El fin del proceso constituyente

Por La Prensa Austral Martes 6 de Septiembre del 2022

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Carlos Contreras Quintana
Abogado

El plebiscito del domingo 4 de septiembre movilizó a trece millones de chilenos que en un porcentaje cercano al 62 por ciento manifestó su rechazo a la propuesta de nueva Constitución para Chile.

Los datos numéricos son categóricos, pues de 12.743.061 chilenos, que votaron en este plebiscito o referéndum de salida, un 61,86% rechazó la propuesta constitucional lo que suma la cantidad de 7.882.958 personas. Si estos datos los comparamos con el plebiscito de entrada en el cual votaron, en total, la cantidad de 7.562.173 compatriotas, de los cuales el 78,27% de electores escogió el camino de una nueva Constitución, esto es, 5.886.421 de compatriotas y, más allá de la existencia del voto obligatorio del referéndum de salida que, de algún modo generó una discordancia o anomalía al no exigirse en el de entrada, y entendiendo que el principio democrático inalterable es la manifestación de los electores, independiente de su obligación de votar, me parece necesario compartir algunas reflexiones.

No existe duda que, en el legítimo ejercicio de la soberanía popular, se ejerció el poder constituyente y se encomendó la elaboración de una Constitución.

La Constitución elaborada fue rechazada por la ciudadanía por una mayoría que superó ampliamente a la mayoría que generó el proceso.

El proceso no estableció el camino a seguir en el caso del rechazo, más bien lo único claro es que se mantiene vigente e inalterable la Constitución de 1980. En el mismo sentido las opciones eran: a) apruebo, lo que implicaba todo el texto y con ellos la implementación de su vigencia por medio del mecanismo que el mismo texto establecía, b) rechazo que no establece ninguna otra consecuencia que el término del proceso sin indicar caminos a seguir siendo absolutamente lógico entender que el proceso de nueva Constitución ha terminado sin éxito.

En cuanto a las consecuencias que emanan de los hechos jurídicos apuntados, puedo afirmar algunas, a continuación.

a) No existe obligación de seguir con el proceso constituyente habida consideración del rechazo, pues no sólo concluyó de manera categórica con una decisión de soberanía popular, sino que, además, no existe camino trazado para continuar.

b) En consideración a la cantidad de electores del plebiscito de entrada y del plebiscito o referéndum de salida es posible concluir que no existe voluntad para generar una nueva Constitución pues, en los hechos, la cantidad de ciudadanos que se pronunció por el rechazo superó con creces a la de ciudadanos que determinaron el camino onstituyente.

c) Cualquier otro camino, no es ni puede formar parte de este camino recorrido y debe ser fruto de otras decisiones y acuerdos, por lo tanto, nadie está obligado a actuar en orden a continuar con el proceso constituyente o a considerar en lo que viene el trabajo ya realizado en el proyecto o propuesta rechazado. En Concreto no existe obligación jurídica alguna para reiniciar el proceso constituyente.

d) El rechazo de la propuesta o borrador constitucional nos permite presumir, fundadamente, que lo que realmente quiere la ciudadanía no es una nueva constitución, pues de lo que se trata es de modificar algunos aspectos de la misma que no autorizan una refundación o mirada distinta de nuestro modelo económico, social o político, como se pretendió en el borrador constitucional.

Como corolario es preciso tener presente un solo principio: la democracia se respeta y si el pueblo se pronunció, no le compete a nadie, a ninguna autoridad, persona o grupo de personas atribuirse otra autoridad o derechos que aquellos que expresamente le confieren la Constitución y las leyes, ni mucho menos decisiones soberanas.

Así las cosas, el camino cierto y seguro es el de las reformas, que se encuentra regulado en la Constitución de 1980 y no mucho más.

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