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Alcalde de Porvenir no quedó conforme con fallo que le dio la razón a jueza y apeló a la Suprema

Viernes 16 de Septiembre del 2022

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Finalmente será la Corte Suprema la instancia que en definitiva zanje el recurso de protección que la jueza del Juzgado de Policía Local de Porvenir, Ivette Barría Rojas, le ganó al alcalde de esa comuna, José Gabriel Parada.

En la controversia suscitada entre ambas autoridades, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas dejó claramente establecida la independencia y autonomía que debe existir entre ambas instancias.

El origen de esto parte en un decreto municipal firmado por el jefe comunal José Gabriel Parada (N°0688, de fecha 11 de julio del año en curso), donde dispone a la jueza acreditar el cumplimiento de la jornada laboral estampando la huella en la oficina de recursos humanos. En un horario que no es el establecido por la Corte de Apelaciones.

Entendiendo que esto contraviene lo dispuesto en la “Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía local” del país, la jueza presentó el recurso de protección.

La Corte de Apelaciones ordenó dejar sin efecto el controvertido decreto. Y en lo sucesivo el jefe comunal “debe abstenerse de incurrir en comportamientos que afecten la independencia e imparcialidad de la recurrente, y brindarle el trato correspondiente a su condición de magistrada de un Tribunal de la República”. 

Apelación

No conforme con el fallo, Carlos Contreras, abogado del alcalde porvenireño, apeló a la Corte Suprema, solicitando que se revoque la sentencia y que se declare que, “la municipalidad no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario al decretar el control horario de la asistencia de la magistrado de policía local, al acatar las instrucciones de la Contraloría Regional de Magallanes”. 

En caso que el máximo tribunal del país determine que no existe mérito para acoger la apelación, solicita que se confirme con declaración de sólo dejar sin efecto el cuestionado decreto alcaldicio; y omitir la instrucción de “abstenerse de incurrir en comportamientos que afecten la independencia e imparcialidad de la recurrente, y brindarle el trato correspondiente a su condición de magistrada de un Tribunal de la República. Por cuanto no han existido hechos o comportamientos, además del decreto que afecten la independencia, imparcialidad o que hayan negado el trato que corresponde a la magistrado recurrente”. 

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