Necrológicas
  • Lorenzo Barrientos Vito
- Hoy, tanto la Constitución como otras leyes orgánicas constitucionales le confieren a los gobiernos regionales la administración superior de sus respectivas regiones, lo que incluye el ordenamiento territorial y, por lo tanto, el real control y supervigilancia sobre los parques nacionales y otros territorios.

La efectiva administración de nuestro territorio

Por La Prensa Austral Domingo 13 de Noviembre del 2022

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La situación que se está viviendo a raíz de la movilización de los guardaparques del Parque Nacional Torres del Paine -respaldada por sus pares de todo el país- vuelve a poner en el tapete una vieja discusión sobre la forma en que la principal reserva natural de Magallanes está siendo administrada y el destino de los recursos que ésta genera por el gran interés turístico.

Iniciado el proceso de solicitud de traspaso de competencias, el gobernador regional, Jorge Flies, presentó sus primeras solicitudes en tal sentido y, a raíz del paro de los guardaparques, cabe recordar que, entre éstas, figura la administración efectiva de gran parte del territorio magallánico que hoy está constituida por parques y áreas terrestres y marinas protegidas, así como el borde costero.

Así, Flies solicitó la transferencia de competencias radicadas en aquellos ministerios y servicios públicos que inciden en la administración de parques nacionales y territorios fiscales, como ocurre con Conaf, el Ministerio de Bienes Nacionales y la Subsecretaría de Defensa, en lo relativo a las concesiones de explotación de parques y de terrenos fiscales para el desarrollo de actividades productivas y la entrega de concesiones marítimas. 

Para el gobernador, este traspaso resulta prioritario y, en efecto, lo es, siendo además totalmente pertinente, pues tenemos un gobierno regional que, en realidad, no tiene poder de decisión ni control efectivo sobre las decisiones y modelos de gestión de gran parte del territorio regional, pero al cual sí se le endilga la responsabilidad de apalancar recursos y realizar un sinnúmero de inversiones tanto en infraestructura, equipamientos y seguridad, entre otras.

Hoy, tanto la Constitución como otras leyes orgánicas constitucionales le confieren a los gobiernos regionales la administración superior de sus respectivas regiones, lo que incluye el ordenamiento territorial y, por lo tanto, el real control y supervigilancia sobre los parques nacionales y otros territorios. Sin embargo, resulta un contrasentido con estos preceptos y la descentralización el que otros entes estatales o corporaciones sean los que, en definitiva, mantienen tal control.

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