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Kusanovic propone reforma constitucional para que fiscal nacional rinda cuentas antes de ser ratificado

Domingo 4 de Diciembre del 2022

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– Senador aseguró que la autoridad debe ser evaluada a la mitad de su periodo.

En medio de la discusión instalada en el Senado antes, durante y después del rechazo a la propuesta del Presidente Gabriel Boric para fiscal nacional del abogado José Morales, el parlamentario Alejandro Kusanovic presentó un proyecto de reforma constitucional para que la máxima autoridad del Ministerio Público rinda cuentas y sea ratificado en la mitad de su periodo legal de 8 años.

La moción propuesta en conjunto con los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Felipe Kast y Kenneth Pugh “modifica la Constitución incorporando la instancia de rendición de cuentas y de ratificación por un 1/3 de los senadores en ejercicio, para continuar desempeñando el cargo de fiscal nacional, sin alterar la prohibición de reelección posterior y el periodo de duración en el cargo de 8 años”.

La Constitución actual establece que dicha autoridad sólo puede ser removida “por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, no existiendo instancias que permitan obtener resultados para mantenerse en el cargo, dado que no se encuentra sujeto a ninguna evaluación posterior a su nombramiento”.

De acuerdo con Kusanovic, es evidente que los controles que actualmente tiene la Constitución son insuficientes para asegurar que quien dirija el Ministerio Público cumpla adecuadamente sus funciones, por lo que estima que un correcto incentivo para que se cumplan adecuadamente pasa por evaluar y revisar su gestión a la mitad del periodo, ante el escrutinio público y del Senado.

Explica que la iniciativa apunta a incentivar que el fiscal vele por la eficiente e idónea administración de recursos y el debido cumplimiento de sus funciones, estableciendo un control intermedio al cuarto año, mediante su ratificación por el Senado, órgano que en definitiva es el encargado de acordar la propuesta del Presidente.

Sin embargo, aclara que la ratificación a mitad del periodo en ningún caso pretende transgredir la autonomía e independencia del Ministerio Público, sino más bien evaluar y revisar la gestión con el objeto de mejorar la transparencia y fortalecer su misión.

El texto establece, además, que “de no ser ratificado el fiscal nacional para completar su periodo, se procederá en conformidad a lo previsto en el artículo 87 de esta Constitución, y se nombrará como subrogante, por el solo ministerio de la ley, al fiscal regional con mayor antigüedad en el cargo“.