Muerte de Milton Pérez: Fiscalía confía en la puerta abierta que dejó fallo por mayoría
Esta semana podrían efectuarse los alegatos por el recurso interpuesto por la Fiscalía tras el fallo que condenó con libertad al autor del accidente donde perdió la vida el joven Milton Pérez Villarroel, tragedia ocurrida el 23 de agosto de 2021 en la Avenida 21 de Mayo.
Sobre la acción en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas se refirió el fiscal a cargo de la causa, Fernando Dobson, quien explicó que “nuestro recurso es de nulidad luego que el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas recalificara este ilícito, estableciendo en un fallo de mayoría el delito de conducción bajo la influencia del alcohol y, precisamente, atacando esto resolvimos presentar este recurso”.
El representante del Ministro Público dijo discrepar en cuanto al razonamiento y fundamentos del tribunal para recalificar, considerando que las pruebas periciales que se acompañaron en este juicio, especialmente el resultado de la alcoholemia, daba cuenta que el imputado Leandro Ojeda Cereceda, “incluso después de dos horas de ocurrido el accidente, se mantenía con una dosificación de alcohol de 0,88 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que de acuerdo con la Ley de Tránsito indica que conducía en estado de ebriedad y no bajo los efectos del alcohol. Y en ese punto, el tribunal estableció una valoración diferenciada de este medio probatorio, toda vez que en una decisión dividida dos de los magistrados consideraron que aún con la existencia de la alcoholemia hubo un delito bajo la influencia del alcohol, con una dosificación menor de lo que establecen las pruebas científicas. Y creemos que respecto de estos elementos, debiese existir unanimidad en cuanto a la forma de cómo se valoran estos medios probatorios”.
Para el fiscal, también es importante recordar que la Ley de Tránsito es clara en cuanto a que habiendo más de 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre se establece el estado de ebriedad, y aún siendo eso claro en este caso -agregó- el tribunal estimó que se trataba de conducción bajo la influencia del alcohol.
Agregó que, sumado a eso, también se deben revisar las modificaciones introducidas por la Ley de Tolerancia Cero y Ley Emilia, “que son algunos elementos que nos interesan se puedan estimar y conocer, con el propósito de que se anule el juicio de la sentencia y de alguna forma se pueda obtener un resultado distinto, estimando que estamos ante sanciones que distan mucho de lo que efectivamente corresponden”.