Congreso aprobó duplicar “Bono marzo” y crear un “Bolsillo Familiar Electrónico”
Ambas iniciativas forman parte de un paquete de “seguridad económica” promovido por el gobierno para hacer frente a la alta inflación y a la amenaza del sexto retiro de fondos de AFP.
Los beneficios también contemplan un aumento de 20% en la Asignación Familiar y el Subsidio Unico Familiar
La tarde de ayer, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto ingresado por el gobierno que regula tres de las siete medidas para la “Seguridad Económica” de las familias ante la inflación que atraviesa Chile.
La propuesta incluye el aumento al doble del Aporte Familiar Permanente, conocido popularmente como “Bono Marzo”; el alza de 20% de la Asignación Familiar y Maternal y el Subsidio Unico Familiar; y la creación del “Bolsillo Familiar Electrónico” para compensar el alza de los precios de los alimentos.
Aporte familiar
El Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo) se pagará en una sola cuota a partir de este mes de marzo por el Instituto de Previsión Social (IPS). En el caso de beneficiarios que sean personal de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, el pago se realizará conjuntamente con la remuneración de marzo de 2023.
El aporte extraordinario será de 60.000 pesos para cada uno de las beneficiarias y beneficiarios del Aporte Familiar Permanente. Esto, por cada causante de subsidio familiar o asignación familiar que el o la beneficiaria tenga al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, o por cada familia, según el caso.
El monto señalado se sumará a la cifra actual de 59.457 pesos. De tal modo, el aporte final a recibir será de 119.457.
Este aporte no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable. Tampoco estará afecto a descuento alguno.
AF y Suf
A contar del 1 de mayo, la Asignación Familiar (AF) y Maternal, del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, tendrá los siguientes valores: 20.328 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $429.899; $12.475 por carga, para quienes tengan un ingreso mensual superior a $429.899 y no exceda de$627.913; y $3.942 por carga, para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $627.913 y no exceda de $979.330.
Quienes superen el monto recién mencionado no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.
A partir de la misma fecha indicada, el Subsidio Unico Familiar (Suf) será de 20.328 pesos al mes.
El subsidio familiar regulado en esta ley se otorgará de manera automática cuando los causantes sean niños, niñas o adolescentes menores de 18 años que pertenezcan a hogares del 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población.
Bolsillo familiar electrónico
A contar del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2023, se implementará el denominado Bolsillo Familiar Electrónico.
Será un aporte mensual destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimentario, según decida la o el beneficiario. Será en favor de las personas causantes de la Asignación Familiar (AF) y Maternal y de los y las causantes del Suf, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores 979.330 pesos.
También recibirán este aporte los causantes de las familias usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades” (Ley 20.595). Ello, siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones recién mencionados.
Para estos efectos, se considerarán como causantes los integrantes de estas familias que cumplan con los siguientes requisitos:
– Personas con discapacidad, debidamente acreditada.
– Estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Mineduc.
– Estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial reconocidos por el Mineduc.
– Las y los estudiantes de 18 a 24 años 11 meses.
Personas menores de 18 años.
– Cada causante dará derecho a un aporte de 13.500 pesos mensuales. Su pago se efectuará mensualmente por el IPS a través de medios electrónicos contratados.
Aplicará aun cuando el o la beneficiaria estuviese acogido/a a diversos regímenes previsionales y desempeñe trabajos diferentes. Igual tratamiento recibirán cuando sean invocados/as en dicha calidad por más de un beneficiario/a. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.
Por regla general, corresponderá percibirlo al beneficiario o beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante.
El monto será utilizable en un solo pago (hasta el tope correspondiente al saldo disponible) o en un porcentaje de la compra. De existir saldo remanente al finalizar cada mes, éste se acumulará para los siguientes meses.
Cooperativa