Fiscal Sebastián González defendió la libertad de expresión
La abogada defensora de su colega formalizado, Robinson Quelín, pidió reserva de esta causa, “por ventilarse antecedentes y circunstancias propias de causa de Familia”; y junto con ello también “la divulgación respecto de mi representado, en atención a lo que dice relación la presunción de inocencia”.
En respuesta, el fiscal Sebastián González dijo que “si fuera por la presunción de inocencia, en cuanto a la publicidad de las audiencias, entonces todas las audiencias debieran ser privadas, porque la presunción de inocencia es un derecho que rige para todos los imputados y no sólo para el abogado Quelín”.
Planteó que “el principio de publicidad en las audiencias es un principio rector de la Reforma Procesal Penal, y en ese sentido el principio de inocencia tiene solamente esos alcances, que el imputado no puede ser tratado como condenado sin haber una sentencia condenatoria, pero señalar que por el principio de inocencia no se puede develar el contenido de las audiencias, nos parece que es extender este concepto y contraponerlo directamente con el principio rector de publicidad que rige este tipo de audiencias”.
Creemos que “existe libertad de expresión, consagrada en el artículo 19 de la Constitución”.
Mencionó el fiscal que se pueden reservar los nombres de las personas incluidas en causas de Familia, “pero no el contenido de esta audiencia de formalización”.
La jueza Connie Blanca Fuentealba Oyarzún decretó la reserva, pero sólo de los involucrados y no del imputado, “atendido el principio de publicidad que existe y teniendo también en consideración la etapa en que nos encontramos”, fijando un plazo de 80 días para el cierre de la investigación.