Necrológicas

– Viviana Flores Méndez

– Luis Enrique Alvarez Valdés

Liceano torturado en Bahía Catalina y Dawson gana juicio al Estado

Martes 20 de Junio del 2023

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La Corte de Apelaciones de Santiago aumentó el monto de indemnización de 61 millones a 100 millones de pesos a un demandante en una causa de derechos humanos. En ese entonces, en 1973, Darío Manuel Román Carrasco era un estudiante de enseñanza media, siendo detenido en el Liceo de Hombres de Punta Arenas, para luego ser víctima de prisión política y tortura.

Román fue apresado el 16 de octubre de 1973 en su liceo por civiles y militares, quienes lo trasladaron y torturaron en la Base Aérea de Bahía Catalina y luego en la isla Dawson para, finalmente, ser relegado a Cauquenes.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de la capital concordó en elevar la indemnización a una cifra más condigna al grave daño causado al demandante, quien era un menor de edad al ser víctima de un crimen de lesa humanidad.

“En este caso, cabe tener en consideración: la edad del demandante es relevante ya que fue sometido a torturas a los 18 años, durante su adolescencia y siendo estudiante y menor de edad en ese momento. En efecto, la tortura puede tener efectos especialmente perjudiciales en los adolescentes debido a su etapa de desarrollo, los que pueden interferir en su crecimiento físico y emocional, provocar problemas de salud mental como el trastorno de estrés postraumático y la depresión, afectar sus relaciones sociales y dificultar el desarrollo de su identidad, entre otros. Además, los adolescentes suelen tener menos recursos para hacer frente a estas situaciones y una perspectiva temporal limitada, lo que puede intensificar los efectos traumáticos de la tortura. En el caso específico del demandante, se ha presentado evidencia, incluyendo testimonios, que demuestran la ocurrencia de estos efectos traumáticos de la tortura”, plantea el fallo.

Enseguida, agrega que “el demandante fue llevado a diferentes centros de y sometido a torturas durante un extenso periodo de tiempo, esto es, desde octubre de 1973 hasta diciembre de 1974, superando el año de detención. Posteriormente, fue relegado a un lugar distante de su familia, siendo trasladado desde Punta Arenas a Cauquenes, donde permaneció hasta principios de agosto de 1975. Durante este tiempo, las dificultades de comunicación de la época, ocasionaron una separación del demandante con su núcleo familiar, situación que ha sido debidamente comprobada”.

Finalmente, la sentencia refuerza que el “demandante sufrió repetidas y graves torturas durante su detención presentando lesiones en columna vertebral, cervical y lumbosacra, y daño del sistema digestivo en forma de gastroenteritis. Es relevante considerar que en los primeros días de detención, recibió una brutal golpiza por parte de agentes del Estado, que le ocasionó daños en su columna vertebral y que debido a la falta de atención médica adecuada y a nuevos y reiterados golpes además de exigencias físicas extremas, sus lesiones empeoraron y le provocaron secuelas físicas permanentes equivalentes a un 60% de invalidez”.

La pretensión original del demandante por concepto de indemnización de daños y perjuicios, ascendía a más de mil millones de pesos, de los cuales 62 millones de pesos correspondían a la reparación en materia de salud.

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