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Hijo fue el único responsable del brutal crimen del padre: madre y hermana actuaron como encubridoras pero ley las exime penalmente

Sábado 24 de Junio del 2023

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Son los propios hijos los que participan en la muerte del padre, quien sufrió a lo menos 85 puñaladas”, expuso el fiscal Fernando Dobson al inicio del juicio oral por el parricidio del desabollador Omar Díaz Barría, cometido hace 5 años.

Ayer los jueces entregaron su veredicto, dictando condena sólo en contra del hijo de la víctima, Omar Díaz Pérez. Judicialmente quedaron fuera la madre, Margarita Pérez y la hija Constanza Díaz Pérez. La ley las exime en su calidad de cómplices.

Pese que el fiscal dio por establecido en el juicio que los hermanos maniataron a la víctima y la trasladaron desde la casa donde lo mataron para hacer desaparecer el cuerpo y asegurar la impunidad del grupo familiar, los jueces Jaime Alvarez Astete, Julio Alvarez Toro y Constanza Sutter Lagarejos resolvieron condenar por el delito de parricidio a Díaz Pérez, a partir de todas las pruebas, peritajes y declaraciones policiales que presentó el Ministerio Público.

“Sin embargo, de los mismos medios de prueba no resultó acreditado que Constanza Díaz Pérez hubiese cooperado en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos, para atribuirle la calidad de cómplice”, señaló la jueza redactora al leer el veredicto.

Absolución

“Pero sí en forma posterior, donde ocultó los efectos o instrumentos del crimen en el que participó el hermano para impedir su descubrimiento. Pero, de acuerdo a la normativa legal, queda exenta de las penas impuestas “por el vínculo de parentesco, por consanguinidad por lo que corresponde su absolución”.

Para los sentenciadores, en este caso quedó establecida la circunstancia de la llamada legítima defensa incompleta, por cuanto que el crimen fue precedido por un ataque y agresión ilegítima dirigido a la madre, lo que dio origen a la dinámica de los hechos.

Este fue el mejor escenario para el abogado defensor, Juan Carlos Rebolledo, quien logró que dos de las tres personas acusadas fueran excluidas penalmente.

Siempre planteó que la madre y la hija actuaron como encubridoras, y no cómplices. Y si la ley las excluye, “no es algo de lo que nosotros debamos hacernos cargo”.

Incluso el defensor pidió al término del juicio que su defendido sea condenado a una pena de 7 años de cárcel, a partir del reconocimiento del tribunal a la “legítima defensa incompleta”.

Caso complejo

El fiscal que llevó la causa, Fernando Dobson, reconoció que fue “un caso complejo”, donde al comienzo primaron elementos distractores de cercanos que dificultaron la labor investigativa.

Y que si bien logró acreditar la participación de encubridoras de la madre y la hija, “por más reproches que uno pueda plantear están eximidas de pena”.

La sentencia se conocerá el miércoles 28 de junio, a las 13,30 horas.

Crimen

Omar Díaz Barría fue encontrado muerto el 10 de febrero de 2018, pero lo habían matado el día 5 y el 7 la esposa interpuso una denuncia por presunta desgracia en Carabineros, siendo que sabía que el esposo estaba fallecido.

Es más, en esa fecha se acercó a La Prensa Austral portando una foto del marido, Margarita Pérez, pidiendo ayuda para encontrarlo.

 

“Hay que cambiar la ley para que esto no vuelva
a pasar”, dijo dolida hermana de desabollador

Completamente desilusionada del veredicto se retiró del tribunal la hermana de la víctima fatal, Marbeth Díaz Barría.

Su abogado querellante, Juan José Srdanovic, intentaba explicarle la figura legal que terminó condenando sólo a su sobrino del crimen de Omar, su hermano.

“No puede ser que ahora ellas anden caminando como si nada. Hay que cambiar la ley para que esto no vuelva a pasar”.

“Me siento frustrada porque se supone que los delincuentes tienen que estar tras las rejas”. Sólo le queda esperar ahora la pena que le den la próxima semana al sobrino.

El abogado Srdanovic dejó en claro que la hija del matrimonio llevada a juicio, Constanza, no resultó absuelta.

“Por un lado logramos veredicto condenatorio respecto del autor material del parricidio, con la agravante del ensañamiento. Pero acá hay que aclarar que hubo una recalificación de responsabilidad de parte del tribunal. Entonces, no es que el trabajo de la Fiscalía no haya servido o tenga los resultados esperados. El tribunal consideró que la hermana tiene una calidad jurídica de encubridora. El problema es que la figura jurídica establece una exención de responsabilidad para los encubridores”.

“Lamentablemente los jueces no pueden aplicar una pena corporal porque la ley lo prohíbe. Este es un tema que debiera ser tratado a nivel legislativo y analizar la validez de una ley que permite, en casos tan graves, como un parricidio, con ocultamiento del cuerpo, queden sin sanción”, señaló.

Días antes la tía tildó de delincuentes a sus sobrinos, añadiendo que “creo que la calificación aún es suave ya que dejaron de ser mi familia cuando cruzaron la línea humana, porque para mí son todos chacales”.

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