Contraloría absolvió de cargos a Dubalio Pérez, pero propuso sanciones administrativas en contra de directores de la Municipalidad de Punta Arenas
- En 2021, el ente contralor instruyó esta investigación a fin de que se indague sobre eventuales irregularidades en la ejecución de la licitación pública para el diseño de arquitectura para la construcción de tres loteos habitacionales en Punta Arenas.
La absolución de Dubalio Pérez Ruiz, ex asesor municipal en asuntos de vivienda y representante legal de la empresa que se adjudicó la licitación, y medidas disciplinarias de censura y anotaciones de demérito en contra de la directora de Control y del director de la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Punta Arenas, Rita Vrsalovic Cabezas y Alvaro Guzmán Delgado, respectivamente, propuso la Contraloría Regional en el marco del sumario administrativo instruido para investigar presuntas irregularidades en una subasta pública sobre el diseño de arquitectura para la construcción de tres loteos habitacionales en Punta Arenas.
El ente contralor también propuso que se absuelva a Viviana Ferrada Muñoz, funcionaria de la Secretaría de Planificación Comunal, quien formó parte de la comisión evaluadora de la referida licitación, quien admitió saber que Dubalio Pérez estaba trabajando para la municipalidad al momento de firmar, como representante legal de Arquitecturaustral SPA, la oferta presentada por esta empresa a la referida subasta pública que levantó dicho municipio.
Cabe destacar que en la resolución exenta que da cuenta del sumario y la propuesta de sanciones queda establecido que Dubalio Pérez estaba contratado a honorarios por la municipalidad para ser asesor en vivienda, fue designado perito tasador de los terrenos involucrados en este caso y también participó en la elaboración de productos que habrían servido de insumos para la licitación. Manteniendo su situación contractual, actuó como representante legal de la empresa Arquitecturaustral SPA, a la cual se terminó adjudicando la referida subasta pública.
Sumario
El sumario administrativo fue instruido por una resolución exenta de la Contraloría Regional en octubre de 2022, a fin de investigar eventuales irregularidades en la entrega de permisos de edificación para obras nuevas en áreas de riesgos determinadas en el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas.
Como fiscal instructor actuó Hans Alvarez Sierpe y el 20 de abril pasado, la Contraloría Regional emitió la resolución Nº PD00292 que aprobó el sumario administrativo y propuso medidas disciplinarias a funcionarios implicados en el caso.
Los cargos contra Pérez
En este sumario administrativo, el fiscal realizó un solo cargo a Dubalio Pérez: haber vulnerado gravemente el principio de probidad administrativa por haber participado en una licitación en representación de la empresa Arquitecturaustral SPA para el diseño de tres loteos habitacionales mientras se encontraba contratado a honorarios en la Municipalidad de Punta Arenas para desempeñar labores de asesoría en el diseño y desarrollo arquitectónico de proyectos y anteproyectos en la Secretaría Comunal de Planificación.
Sin embargo y pese a que se basó en preceptos legales y dictámenes de la propia Contraloría, concluye que, en cuanto a la responsabilidad administrativa de Pérez, “se debe tener presente que los prestadores de servicios a honorarios carecen de ésta, salvo que posean la calidad de agentes públicos, lo que no se acredita respecto del señor Pérez, razón por la cual no resulta posible hacer efectiva dicha responsabilidad respecto de lo obrado en este caso.
“En este sentido, el señor Pérez no reviste la calidad de funcionario público y su relación laboral con el municipio se rigió por las reglas que estableció el contrato, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en el cuerpo legal respectivo”, indica la Contraloría, por lo cual absuelve a Pérez del cargo formulado en su contra.
Sanciones para
Vrsalovic y Delgado
Pero, respecto de Rita
Vrsalovic Cabezas, directora de Control, y Alvaro Guzmán Delgado, director de la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Punta Arenas, propuso la medida disciplinaria de censura y una anotación de demérito en el factor de la calificación correspondiente de dos puntos, según lo dispuesto en la Ley Nº18.883 que aprobó el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Los hechos
Dubalio Pérez Ruiz fue contratado a honorarios por la Municipalidad de Punta Arenas el 27 de julio de 2018, mediante un decreto alcaldicio, el cual fue aprobado el 3 de agosto de ese mismo año, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2018. Allí se fijaron las funciones a desarrollar: levantamiento y análisis de terrenos; acompañamiento y asesorías a agrupaciones de vivienda; gestión con servicios públicos relacionados; y apoyo técnico a los equipos municipales, recayendo la verificación sobre el cumplimiento de tales obligaciones en la Secretaría Comunal de Planificación.
Dentro de las actividades rendidas por Dubalio Pérez, consta un informe sobre la evaluación y selección de terrenos para la construcción de viviendas sociales en General del Canto, sector Mardones y Río de los Ciervos. Teniendo presente esto, se aprobaron las bases para el llamado a licitación de estos proyectos el 6 de septiembre de 2018 y, luego, este concurso público fue adjudicado mediante decreto alcaldicio Nº2.988, del 24 de octubre de 2018, a la empresa Arquitecturaustral SPA, Rut 76.518.516-0. Según los antecedentes presentados por esta compañía en tal proceso en septiembre de 2018, se indicó que el representante legal era Dubalio Pérez, quien mantenía a la fecha vigente su relación contractual con el municipio.
En las consideraciones de la resolución exenta de la Contraloría se precisa: “Lo anterior da cuenta de que el señor Dubalio Pérez Ruiz vulneró el principio de probidad administrativa, contenido en el Nº6 del artículo 62 de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que indica que contraviene especialmente dicho principio al intervenir en razón de sus funciones en asuntos en que se tenga interés personal, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, por cuanto mientras esta se encontraba prestando servicios a honorarios en la entidad licitante, accedió a información previa que le confirió una situación de ventaja respecto de los demás competidores, afectando así la igualdad de los oferentes en la licitación individualizada”, sentencia la Contraloría.
Se apunta que, en un dictamen emitido por el ente contralor en 2001, se precisa que tal principio de probidad también es exigible a personas que son contratadas a honorarios, ya que también tienen el carácter de servidores estatales y, en virtud del artículo 5 de la ley Nº19.869, les resultan aplicables los preceptos sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas. “… Principio que como ha quedado evidenciado el señor Pérez no cumplió”, acota la Contraloría Regional en las consideraciones del referido sumario.
Pero, respecto a la responsabilidad administrativa, se indica que los prestadores de servicios a honorarios carecen de ésta, salvo que posean la calidad de agentes públicos, lo que no se acreditó en este caso.
Viviana Ferrada Muñoz
Viviana Ferrada Muñoz, funcionaria de la Secretaría de Planificación Comunal, formó parte de la comisión evaluadora de la referida licitación y, como tal junto a los otros integrantes, firmó la recomendación favorable para la oferta de la empresa Arquitecturaustral SPA, a fin de que se le adjudicara la subasta pública en comento.
Ella afirmó en el sumario que, en el proceso de evaluación de la oferta, tuvo conocimiento de que Dubalio Pérez era representante legal de la empresa y que trabajaba frente a su oficina y “tenía entendido” que ejercía labores como asesor de la entidad patrocinante. “Situación -acota el fiscal- que no informó a su jefatura cuando tuvo a la vista los documentos de la empresa”.
Pero, se tuvo en consideración que la inculpada negó saber la existencia del contrato a honorarios que mantenía Pérez con la municipalidad y que el propio Pérez no la mencionó como parte de su equipo de trabajo en la Secplan, “lo que supone -indicó el ente contralor- una duda razonable con el conocimiento que eventualmente pudo haber tenido la señora Ferrada de las funciones ejercidas por el señor Pérez”.
Alvaro Guzmán Delgado
El director de la Secretaría Comunal de Planificación, Alvaro Guzmán Delgado, también reconoció haber sabido que Pérez había postulado a la licitación y que mantuvo relaciones laborales con éste durante el mes de septiembre de 2018. También consta que le solicitó al alcalde emitir un decreto para designar la comisión de peritos tasadores para los proyectos antes individualizados, en el cual, entre otros, propuso a Dubalio Pérez.
Por ello, a Guzmán se le objetó que contravino disposiciones de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al no haber informado al jefe comunal de la particular situación de Dubalio Pérez previo a la adjudicación de la licitación en comento.
Rita Vrsalovic Cabezas
A la directora de Control, Rita Vrsalovic Cabezas, se le formuló como cargo único no haber emitido un pronunciamiento sobre la legalidad del decreto alcaldicio Nº2.988, del 24 de octubre de 2018, de la Municipalidad de Punta Arenas que adjudicó la referida licitación.
Se recuerda que dicha dirección tuvo conocimiento del decreto alcaldicio que autorizó la contratación a honorarios de Pérez y también del Manual sobre “Criterios de evaluación y selección de terrenos para la construcción de viviendas sociales de la Municipalidad de Punta Arenas”, cuyo contenido está relacionado con los proyectos de los tres loteos. También alude a decretos alcaldicios donde se designó, entre otros, a Pérez como perito tasador, mencionándose literalmente los referidos proyectos.
“… La señora Vrsalovic ante de visar el decreto alcaldicio Nº2.988, de 24 de octubre de 2018, que adjudicó a la empresa Arquitecturaustral SPA… la licitación pública de que se trata, tuvo a la vista todos los antecedentes de la misma, tanto es así que reconoce en su declaración que tuvo acceso a la ficha y la declaración jurada del oferente adjudicatorio, los cuales fueron firmados por el representante legal de la empresa, don Dubalio Pérez Ruiz, de quien, como se señaló anteriormente, la sumariada también tenía conocimiento sobre sus labores a honorarios y como perito tasador en los proyectos señalados en la licitación que luego se adjudicó”, acota la Contraloría.
“Por lo tanto, con todos los antecedentes que la inculpada tuvo a su disposición, no se justifica que no haya representado el acto administrativo, por cuanto había elementos suficientes para haberse pronunciado sobre la legalidad del mismo”, remarca el ente contralor.