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  • José Albino Ruiz Ruiz

Mediación familiar

Por Palmira Muñoz Miércoles 28 de Junio del 2023

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La mediación familiar constituye un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar, ayudando a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Es un procedimiento voluntario. Sin embargo, respecto de algunas materias la ley exige someterse a ella, en forma previa a la demanda judicial. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del Tribunal de Familia.

Así tenemos que la mediación familiar es obligatoria en los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos y relación directa y regular con los hijos, el Tribunal derivará a las partes a un mediador que facilitará que logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.

Cabe tener presente que las materias que se pueden mediar son: 1.- Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben. 2.- Pensión alimenticia para los hijos/as. 3.- Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita. 4.- Cuidado personal de los hijos/as. 5.- Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. 6.- Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio. 7.- Los aspectos educativos en la crianza de los hijos/as. Asimismo, no se pueden mediar las materias sobre: 1.- Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio. 2.- Declaración de interdicción. 3.- Las causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes. 4.- Los procedimientos de adopción de menores de edad.

En cuanto a costo la Mediación, para los casos de mediación voluntaria debe ser financiada por las partes y su valor máximo será determinado por el arancel que fije el Ministerio de Justicia. Será gratuito para las personas de escasos recursos o que sean patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial u otra entidad de asistencia jurídica gratuita.  Para los casos de mediación obligatoria, es gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando los usuarios dispongan de recursos para financiarlo. Para ello se considerará el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar.

En cuanto al momento en que se realiza la mediación es antes de interponer una acción judicial las partes pueden presentar ante el juez de familia para su aprobación, el acuerdo que hayan alcanzado extrajudicialmente. Al comparecer al tribunal a interponer la acción judicial un funcionario del juzgado informará a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo, se inicia la mediación y se deja pendiente la interposición de la demanda. Si se trata de una de las materias de mediación previa, las partes serán derivadas a ella. Durante el juicio, una causa puede derivarse a mediación hasta cinco días antes de la audiencia de juicio y se suspende el juicio mientras dure la mediación.

Es importante recalcar que para la elección del mediador cuando se refiere a Mediación previa u obligatoria, a falta de acuerdo de las partes, será designado por el juez de familia, de la nómina de mediadores contratados por el Ministerio de Justicia para estos efectos. En todo caso, las partes siempre podrán elegir, a su costa, un mediador del Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia. Respecto de la Mediación voluntaria, a falta de acuerdo de las partes, será elegido por el juez de familia, del Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia.

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