Corte de Apelaciones dejó sin efecto desafiliación de un usuario de la isapre Cruz Blanca
– El alto tribunal de Punta Arenas acogió el recurso de protección del cotizante, dejando así sin efecto la resolución adoptada por la prestadora de salud privada.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido por un cotizante de la isapre Cruz Blanca, dejando así sin efecto la resolución adoptada por la prestadora de salud privada que lo había desafiliado.
El fallo ordena mantener vigente el contrato de salud anulado, en los términos pactados originalmente.
El tribunal de alzada
desestimó las alegaciones de la recurrida, tras establecer que la isapre actuó en forma ilegal y arbitraria al poner término unilateral al plan contratado.
Para el tribunal, “la recurrida por sí y ante sí, decide poner término a la relación contractual de salud que la liga con la recurrente, decisión respecto de la cual la recurrente no tuvo ninguna oportunidad de hacer valer lo pertinente a sus derechos”.
“No es óbice, para lo que se viene estableciendo el hecho que la recurrente fue sometida a un peritaje médico que concluyó que el reposo estaba injustificado, como indica la isapre, debido a que ello a lo más podría haber tenido como efecto el rechazo de la licencia por parte de la isapre, cosa distinta es el rumbo o decisión adoptada por la recurrida de desafiliar unilateralmente el contrato fundado en una supuesta percepción indebida de beneficios, toda vez que no se ha acreditado que las licencias médicas de que se trata, hayan sido obtenidas fraudulentamente, en un proceso judicial y por medio de una sentencia debidamente ejecutoriada”.
En este escenario, el tribunal plantea que “la recurrida, con su decisión unilateral, alteró el estado de las cosas y se constituyó en una comisión especial, atribuyéndose prerrogativas de las que carece, al transformar meras sospechas en un motivo de terminación del contrato de salud de la recurrente, el que dio por finalizado, pese a que la afiliada cuenta con reposos médicos otorgados por profesionales competentes, habiéndose extendido licencias que no han sido anuladas ni declaradas como falsas”.
Con los fundamentos expuestos, el fallo concluye que “resulta que ha sido posible constatar la existencia de un acto ilegal y arbitrario, y de ello se siguen vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, concluye.
De esta manera los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones (ministro Luis Alvarez Valdés, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes), terminaron acogiendo el recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Cruz Blanca SA, “dejándose sin efecto la desafiliación impuesta por la recurrida, en consecuencia debiendo la misma mantener vigente el contrato de salud en los mismos términos pactados”.




