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Sentenciado cumple prisión desde abril en cárcel natalina

Condenado por explotación laboral perdió recurso de nulidad y deberá cumplir pena efectiva

Lunes 3 de Julio del 2023

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Si bien inicialmente la defensa del acusado interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, sin embargo fue la Corte de Apelaciones de Punta Arenas la que zanjó la pretensión del abogado Mario Elgueta. Este solicitaba la invalidación de la sentencia y el juicio oral que condenó a su representado a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio, más el pago de una multa de 50 UTM, como autor de un delito consumado de trata de personas con fines de trabajos forzados.

Este sábado 1 de julio, el alto tribunal regional emitió su pronunciamiento, rechazando el recurso y dejando a firme el fallo que tiene en prisión a Jaime Cabrera Almendra, desde abril pasado, cuando la fiscal Wendoline Acuña solicitó al Tribunal su ingreso a la cárcel de Natales, por el peligro de fuga que representaba su libertad.

Los hechos de este caso se remontan al año 2018, cuando Cabrera reclutó a ocho ciudadanos haitianos y los mantuvo trabajando en condiciones inhumanas.

Fueron varios años de investigación para la fiscal Acuña, cuyo origen nace en una denuncia presentada por ciudadanos extranjeros en contra del ahora condenado.

Según la investigación, éstos terminaron la odisea en un sector apartado de la capital natalina, viviendo en condiciones inhumanas, en un lugar que no estaba urbanizado, donde los dejaron en una instalación de material ligero. Sin conexión telefónica y menos internet. Tampoco contaban con servicios básicos, luz, calefacción y alcantarillado.

Un lugar del cual no podían salir porque desconocían por completo la forma de hacerlo.

El trabajo para el cual fueron contratados era la recolección, limpieza y almacenamiento de turba. 

Con extenuantes jornadas, desde las 7 de la mañana a las 20 horas. De lunes a domingo, sin días libres.

Resolución de la Corte

La defensa hizo suyo el voto de minoría que consiguió en el Tribunal Oral, cuyo juez fue partidario de la absolución del acusado.

La Corte en su resolución, estableció que ni la sentencia ni el juicio que la precedió son nulos, pues en su opinión, “la descripción fáctica inamovible a que llegaron los jueces del fondo, sólo permite llegar a la conclusión que efectivamente existió el delito configurado, en el que el sentenciado intervino como autor”.

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