Funcionario municipal investigado por licencias de conducir falsas perdió recurso judicial
- La destinación transitoria la califica como “una decisión arbitraria e ilegal”, ya
que se le suspendió de sus funciones sin tener la calidad de testigo o inculpado.
Por no existir vulneración de garantías constitucionales, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección que presentó un funcionario municipal de Punta Arenas, en contra del alcalde Claudio Radonich y el director de Tránsito, Marcel Bermúdez, más un tercer profesional del mismo municipio.
La presentación del recurrente tiene su origen en una investigación sumaria que busca determinar eventuales responsabilidades administrativas por la existencia de una red al interior del municipio destinada a estafar y vender licencias de conducir, hechos constitutivos de delito que fueron denunciados al Ministerio Público.
Por esto el funcionario en cuestión fue destinado transitoriamente a cumplir funciones de inventario de bodega en el mes de junio.
Sostiene que atendidas las tareas que ejercía no extendía licencias de conducir ni menos tenía noticia de los hechos denunciados.
La destinación transitoria la califica como “una decisión arbitraria e ilegal”, ya que se le suspendió de sus funciones sin tener la calidad de testigo o inculpado.
El recurso lo presentó en el entendido de que esta medida vulnera su garantía fundamental de igualdad ante la ley, de su derecho a desempeñar las funciones propias de su empleo y ejercer los derechos correspondientes a su condición de funcionario municipal.
Recuerda que en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha miércoles 7 de junio de 2023, la concejala Verónica Aguilar denunció que existía toda una red de funcionarios de la Unidad de Tránsito que se dedicaban a estafar a las personas, vendiendo licencias de conducir falsas, hechos que inclusive se habrían denunciado al Ministerio Público.
Pero “no proporciona datos concretos, nombres de funcionarios o personas afectadas quienes supuestamente hubieren sido víctimas de estos ilícitos. En tales circunstancias, sus dichos son manifiestamente calumniosos, en la medida que se han proferido con publicidad, se han difundido ampliamente por prensa, radio y televisión, sin que los funcionarios afectados hayan sido hasta la fecha siquiera notificados”, lo que ha ocasionado daño moral.
Recurso rechazado
Para la Corte la resolución impugnada es el resultado de un sumario administrativo, instruido bajo el amparo de la Ley N°18.883.
“Un funcionario puede tener la calidad de inculpado incluso antes de ser notificado o citado a declarar en un sumario administrativo, teniendo la atribución, como es del caso, el fiscal, de solicitar la suspensión de sus funciones o el cambio de las mismas”.
“Y sobre el derecho a la honra que invocó el recurrente, “se debe señalar que ese hecho proviene de un tercero (la concejala) que no es parte en el presente recurso, contra quien no se ha recurrido, por lo que no se hará pronunciamiento al respecto”.




