Aguas Magallanes deberá indemnizar a clienta por inundación
La Corte de Apelaciones confirmó el fallo condenatorio firmado por el juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, Jaime Araneda, en contra de la empresa Aguas Magallanes, por infracción a la Ley del Consumidor, aunque elevó el monto de uno de los perjuicios.
El 31 de diciembre de 2021, Elisa Leiva Carreño, de profesión peluquera, se querelló contra Aguas Magallanes, luego que su vivienda y salón de peluquería resultaran afectados por el anegamiento de aguas servidas.
Según su denuncia, el 14 de noviembre de 2021, alrededor de las 23,30 horas, al regresar a su propiedad de calle Elías Cruz Nº0372, población Cecil Rasmussen, luego de un paseo familiar, se encuentra con un insoportable olor a desagüe. “Al pisar sentí que había mucha agua en mi living-comeder y al encender la luz me di cuenta de que toda mi casa estaba inundada de aguas servidas”. Continuó que al tomar contacto con la sanitaria, se le respondió que la responsabilidad era de ellos y que la empresa se haría cargo de los daños. Días antes operarios de Aguas Magallanes habían ejecutado trabajos de limpieza de las cámaras de alcantarillado en el sector. Sin embargo, la propietaria alega que nunca le respondieron por los perjuicios sufridos, los que calculó en 43 millones de pesos, al momento de interponer la querella y demanda civil.
El juez de primera instancia acogió la demanda civil, condenando a Aguas Magallanes a pagar la suma de 8 millones de pesos por concepto de indemnización de perjuicios, y una multa de 8 UTM (500 mil pesos) a beneficio fiscal.
La Corte de Apelaciones local al pronunciarse sobre los recursos presentados por ambas partes, resolvió elevar a $6.000.000 el monto con que Aguas Magallanes deberá indemnizar a su clienta por concepto de daño emergente y confirmó la suma de $4.000.000 con que la compañía deberá resarcirla por daño moral, por su responsabilidad en inundación con aguas servidas de su vivienda.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Claudio Jara Inostroza, Juan Villa Martínez y el abogado (i) Marcos Alvarado Sotomayor- confirmó la sentencia impugnada, que estableció la responsabilidad de la denunciada por la falta de mantención de la red de alcantarillado, cuya obstrucción causó el rebalse que inundó la casa habitación de la demandante.
“Que conforme al documento denominado ‘Informe: Hecho Sanitario’, la denunciada reconoce que se produjo una obstrucción del alcantarillado, cuyo mantenimiento le corresponde, y teniendo presente lo aseverado por su representante en la absolución de posiciones rendida, considerando además la extensión del daño causado a la actora; y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se confirma, en lo apelado la sentencia de fecha 24 de mayo del año en curso, con declaración que se aumenta prudencialmente la suma fijada por concepto de indemnización del daño emergente a $6.000.000”, consigna la resolución.