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Pensión Especial y Retiro de Fondos de AFP Enfermos Terminales (II Parte)

Por Palmira Muñoz Miércoles 9 de Agosto del 2023

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Cabe señalar que quienes tienen derecho a percibir este beneficio son las personas afiliadas y las pensionadas por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia que se encuentren pensionadas en las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida. En los dos últimos casos, siempre que estén recibiendo la renta temporal o el retiro programado. En estos casos, se trata de personas en condición de enfermo terminal, entendiéndose por esta a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados hayan dejado de ser eficaces y su expectativa de vida sea menor a 12 meses.

Cabe tener presente que si el enfermo tiene una sobrevida superior a doce meses, en ese caso, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la renta temporal por el monto que hasta esa fecha estaba percibiendo. En ningún caso el afiliado certificado como enfermo terminal podrá optar por una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia. Ahora, en caso de que el pensionado fallezca antes de los 12 meses, el saldo que quede en su cuenta de capitalización individual obligatoria financiará las pensiones de sus beneficiarios de sobrevivencia, en caso de haberlos, o incrementará la herencia si es que no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Esta normativa permite que puedan usar sus fondos las personas afectadas por enfermedades terminales especialmente graves y que estén dentro del programa de cuidados paliativos de las Garantías Explícitas en Salud, por cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos que se indican a continuación: Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia; Meduloblastoma cerebral en progresión; Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer; Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple; Cáncer de esófago en progresión; Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón); Cáncer gástrico con metástasis peritoneales; Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples; Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales; Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples; Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales; Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico; Cáncer colo-rectal metastásico en progresión; Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante; Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea; Sarcoma partes blandas metastásico a distancia; Osteosarcoma metastásico en progresión; Melanoma metastásico en progresión; Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico; Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple; Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico, y Cáncer origen desconocido metastásico.

Finamente para acceder a ello, bastará con la presentación ante la AFP de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o su similar, del establecimiento médico que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos respectivos. El beneficio deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de esta solicitud.

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