Renovada Ley de Insolvencia busca incentivar la reorganización de micros y pequeñas empresas
A través de las modificaciones a la Ley de Insolvencia, las personas y empresas que enfrenten un sobreendeudamiento cuentan con nuevas alternativas para subsanar dichos problemas financieros.
La ley busca disminuir la pérdida social y económica de la sociedad con cuatro principales medidas: la creación de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas, micro y pequeñas empresas; el incentivo al reingreso del deudor al sistema crediticio; la incrementación de tasas de recuperación de créditos; la promoción de reestructuraciones de pasivos y la agilización y facilitación de procedimientos.
Marlene España, seremi de Economía se refirió a la importancia de estas modificaciones a la ley. “El principal objetivo es el impulso a la economía, al crecimiento, enfocados en las empresas de menor tamaño. Estas empresas representan hoy el porcentaje más alto de participación en el mercado. Por ende, sobre el 60% de la ocupación nacional está respaldada por estas empresas. Por lo tanto, esta nueva modificación para apoyar a las Mipymes es súper importante para permitir que ellas se reorganicen y no lleguen a una liquidación o quiebra, lo que además permita mantener la ocupación de la gente y que no se rompan las cadenas de suministros”.
Por su parte, la coordinadora regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, Claudia Téllez, complementó que “hasta ahora las Mipymes no tenían mucha posibilidad de acceder al procedimiento de reorganización que pretende salvar de una crisis financiera a una empresa para que siga funcionando y no tenga que caer en quiebra por los costos que tenía asociado el procedimiento hasta ahora”. Por tanto, esta modificación legal pretende “ser más inclusivo con las Mipymes y que tengan una real alternativa y no sólo la quiebra cuando atraviesan crisis de insolvencia”.
El procedimiento de quiebra para una persona natural o empresa implica, según explicó Téllez, que “debe poner a disposición de sus acreedores todos sus bienes, los cuales se venden y con el dinero que se logra de la venta se paga lo que se alcance de todas las deudas que tenga la empresa o persona. Los saldos insolutos que no logran pagarse con la venta de los bienes se extinguen”.
Sin embargo, planteó que hasta el viernes recién pasado la extinción de estas deudas era total, pero hubo un uso malicioso por parte de algunos deudores. “A partir del viernes y dado que la idea es desincentivar el uso malicioso de este procedimiento, porque lo ha habido, la ley estableció algunas deudas que no van a ser extinguidas a través de un procedimiento de quiebra, por ejemplo las deudas por pensión alimenticia. Estas ya no se van a extinguir a través de una quiebra y además estableció esta nueva modificación que entró en vigencia el viernes, que si se logra acreditar la mala fe de la empresa o persona deudora, el juez va a tener la facultad de poder limitar esta extinción de deudas a un cierto porcentaje”.