Director del Politécnico perdió recurso de protección en contra de la Cormupa
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección que interpuso el actual director del Liceo Cardenal Raúl Silva Henríquez, Aliro Quezada Vivar, en contra de su empleadora, la secretaria general de la Corporación Municipal de Punta Arenas, Elena Blackwood Chamorro.
El docente llegó a esta instancia judicial argumentando que el 5 de noviembre de 2021 solicitó su retiro voluntario.
Con fecha 17 de diciembre, a solicitud del empleador, firmó el formulario respectivo y con ello se obligaron a cancelarle la indemnización respectiva.
A partir de ahí la Cormupa inició el proceso para obtener el financiamiento. “No obstante, hasta la fecha dicha solicitud no ha sido cursada y se me mantiene en la dotación docente comunal, en circunstancias que mi único deseo, al igual que otros antiguos profesionales de la educación, es poder acogerme a retiro, generando el espacio para que otros puedan continuar e incorporarse a prestar servicios en el sistema de educación público, debiendo en consecuencia el sostenedor ajustar la dotación docente comunal, como es su obligación”.
Laura Miranda Dahdal, abogada de la Cormupa, solicitó el rechazo del recurso. Entre muchos otros argumentos legales, porque la Corporación Municipal sí realizó la solicitud requerida por Quezada, pero que “fue el Ministerio de Educación quien realizó el rechazo de la petición, siendo dicha institución la responsable de otorgar el financiamiento de aquellas personas que se quieran acoger al retiro anticipado cumpliendo con los requisitos exigidos, no siendo su representada la responsable de aceptar y otorgar dicho financiamiento”
Los ministros del tribunal de alzada resolvieron rechazar el recurso porque la sola obligación que le pesa a la Cormupa “es el de recepcionar la solicitud, recabar y remitir la documentación del solicitante al Ministerio de Educación respectivo, lo que se realizó en tiempo y forma”.
Además porque la recurrida sostiene que el docente cumple con los requisitos para ser merecedor de la indemnización establecida en el artículo 73 del estatuto docente.
Respecto a que en el permiso sin goce de sueldo no se cumplió con lo estipulado en el estatuto docente, no es el recurso de protección la vía idónea para esto, “más tomando en cuenta que el recurrente se encuentra prestando servicios a la recurrida”.